Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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Otros requisitos previos a la propuesta de pago: No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no
hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias.
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguiente/s fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa
acreditación de su titularidad.
El pago anual se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta denominada “Proyecto de Intervención en zonas
desfavorecidas” que la entidad beneficiaria haya indicado, en el plazo de diez días tras la resolución definitiva de concesión,
mediante certificación de la entidad financiera correspondiente.
Otra forma: .............................................................................................................................
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26).
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la documentación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: Tres meses, a contar desde la finalización del período de
ejecución del proyecto, con independencia de que, como ha quedado establecido en el apartado 24.a).2º. Pago anticipado del
presente Cuadro Resumen, para el abono del segundo pago de la anualidad de 2022, deberá presentarse la justificación de los
gastos de la anualidad 2021 durante los tres meses siguientes a su conclusión, de acuerdo con el presupuesto aceptado en la
resolución de concesión o, en su caso, en la resolución de modificación de la misma.
00191856

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación: .....................

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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