Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece su
artículo 36.3.
8. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa u obstrucción a los efectos
previstos en el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a). Forma/s de pago:
Una sola forma de pago
........ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago

Supuestos objetivos

24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de
la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas,
abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada
24.a).2º. Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés social
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.

00191856

Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional establecido en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las sucesivas leyes presupuestarias que así lo
establezcan.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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