Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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seleccionado cumple con los requisitos exigidos en las citadas bases reguladoras y en el propio proceso de selección
convocado por la entidad.”
- Presentar relación detallada de los gastos subvencionables acompañada de los correspondientes justificantes
acreditativos originales, copias auténticas o copias digitalizadas de los costes directos definidos en el apartado 5.c.1º1.b)
del presente Cuadro Resumen, debidamente visados por el órgano competente de la Entidad. La suma total de dichos
importes no podrá superar el 30% del importe solicitado o, en su caso concedido.
- Facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE Andalucía 20142020. Esta información podrá utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la
auditoria de las actuaciones cofinanciadas por el FSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm.
1303/2013, el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, todos del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014, de la
Comisión, de 3 de marzo de 2014.
- Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la
Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado
el cobro de la subvención o con cargo a la cual se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
2. Las Entidades u organizaciones beneficiarias deberán acreditar documentalmente que las personas participantes en estas
actuaciones han tenido conocimiento de que dichas actuaciones han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo.
3. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe, que la actividad u objeto de la subvención está subvencionada
por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, y confinanciada con fondos
comunitarios, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales,
imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar
valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Por tratarse de subvenciones
cofinanciadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por
la Unión Europea.
4. Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre
transparencia.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 27.a) del presente Cuadro
Resumen.

7. Acreditar antes de proponerse el pago, cuando se trate de una Fundación incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentra al corriente en el

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191856

6. Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico, durante el periodo en el que la
subvención es susceptible de control.