Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
página 30

ANEXO
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
0.- Identificación de la línea de subvención.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para
financiar actuaciones en el marco de los Planes Locales de Intervención, previamente elaborados por las Entidades Locales, en cuyos
municipios se hayan identificados zonas desfavorecidas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación.
1.- Objeto (Artículo 1).
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actividades desarrolladas por las Entidades Privadas y Organizaciones sin
ánimo de lucro interesadas en cooperar en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas
en Andalucía, a través del Proyecto que, previamente, han de elaborar conforme a los Planes Locales existentes en los municipios donde se
encuentren ubicadas dichas zonas, con el fin de establecer mecanismos de compensación para que las personas residentes en
zonas desfavorecidas puedan acceder a los distintos Sistemas de Protección Social de las Administraciones, especialmente al de
educación, al de empleo, vivienda, salud, así como a otros servicios públicos. Esta compensación se realizará a través de la
tutorización y/ o mediación individual, familiar o comunitaria, para que las personas en situación o riesgo de exclusión social realicen
un uso normalizado de los recursos públicos, así como a través de itinerarios individualizados de inserción social y laboral y otras
actuaciones de carácter comunitario.
Estas actividades podrán extender su ejecución a dos ejercicios presupuestarios, en cuyo caso se podrán comprometer en anualidades futuras
los créditos presupuestarios que correspondan. Esta circunstancia se hará constar en la Orden de la convocatoria de subvenciones de la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en el ejercicio en que las mismas sean convocadas.
2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:
1. Itinerarios individualizados de inserción social y laboral. Con cada participante en el proyecto se habrá de realizar actuaciones en el
marco de un itinerario de inserción sociolaboral diseñado por los servicios sociales comunitarios; dichas actuaciones irán
encaminadas a la integración social y laboral de las personas, teniendo en cuenta los distintos miembros integrantes de sus
unidades familiares, así como sus dinámicas familiares y comunitarias, como factores que deben contribuir a generar procesos de
inclusión social y laboral.

00191856

Los itinerarios deberán reunir las siguientes características:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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