Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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b.4) Las Seguridad Social a cargo de la entidad. Respecto a las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona
trabajadora quedan cubiertos al subvencionarse el importe devengado de las retribuciones según lo expuesto en los
puntos precedentes.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible, deberá
descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa
cotización.
c) Enmarcado en el concepto de “costes directos” según se establece en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre,
serán igualmente subvencionables:
1º Material de reprografía.
2º Material de talleres.
3º Publicidad, propaganda y publicaciones.
4º Gastos derivados de las actividades de ocio y tiempo libre.
5º Correo y mensajería.
6º Pólizas del seguro de las personas voluntarias que participen directamente en el programa solicitado, con el límite de
4 euros anuales por persona voluntaria.
7º Pólizas de seguros correspondientes a responsabilidad civil o accidentes, requeridos para el desarrollo de las
actividades.
8º Las dietas por viajes, alojamientos y manutención siempre que estos costes sean para acudir a actos de formación,
encuentros o jornadas en el marco de la ERACIS.
9º Gastos de transporte asociados a la ejecución de la actividad.
La suma total de los importes enunciados no podrá superar el 30% del importe solicitado o, en su caso, concedido.
d) Los gastos de auditoría, con el límite del 5% del importe subvencionado. Solo para el caso de que la Entidad haya optado
por la modalidad de justificación prevista en el apartado 26.f) 2º del presente cuadro resumen.
2. No serán subvencionables, sin perjuicio de la subvencionalidad por otros conceptos, como costes de personal, los siguientes:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie y demás percepciones extrasalariales.
c) Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de participantes en operaciones del Fondo Social Europeo.
d) Gastos originados por las retribuciones percibidas o actividades realizadas en su condición de personas miembros de las
Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. No serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

00191856

4. No serán subvencionables los tributos soportados susceptibles de recuperación o compensación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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