Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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2º La persona debe haber sido seleccionada por procedimientos que garanticen los principios de transparencia,
igualdad, mérito y capacidad, mediante llamamiento de personal inscrito como demandante de empleo en el Servicio
Andaluz de Empleo o de personal integrante en las bolsas de trabajo existentes en la Entidad, o por un procedimiento de
selección que se realice de forma específica para el desarrollo del Proyecto de Intervención en zonas desfavorecidas.
Para la segunda convocatoria de subvenciones prevista en la presente Orden, no será necesaria la acreditación de este
apartado por parte de las entidades que ya hayan estado desarrollando proyectos ERACIS en la primera convocatoria y
seleccionen al personal que ya fue seleccionado en la misma atendiendo a los principios y procedimientos referidos.
3º Estar en posesión de la titulación requerida para el puesto.
4º Efectuada la selección, las Entidades u organizaciones beneficiarias procederán a su contratación utilizando
exclusivamente la normativa laboral.
5º El contrato se concertará con un mínimo de 20 horas semanales. Derivado de las funciones a desempeñar por el
personal, la jornada deberá contemplar al menos un día a la semana en horario de tarde.
6º El contrato indicará de forma inequívoca el objeto del mismo que deberá ser “Desarrollo del Proyecto de Intervención
en zonas desfavorecidas”, debiendo indicarse la o las zonas a las que se adscribe su puesto de trabajo.
7º Las personas contratadas con funciones de adecuación y coordinación del Proyecto de la entidad u organización
deberán aparecer de forma expresa tanto en el contrato como en las nóminas.
8º En el supuesto de que por causas no imputables a las entidades beneficiarias se produzca el cese de alguna de las
personas contratadas con anterioridad a la fecha de finalización prevista inicialmente, se deberá proceder a su
sustitución en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación de similares características, conforme
al procedimiento y régimen establecidos en los apartados anteriores y con una duración máxima igual al tiempo restante
para la finalización de la iniciativa a la cual se incorpora. En ningún caso se financiará el período de tiempo durante el
cual el puesto permanezca vacante.
b) Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por el que
se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020,
serán subvencionables:
b.1) Las retribuciones brutas pactadas con la entidad u organización beneficiaria o las establecidas en convenio
colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por
antigüedad, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas
extraordinarias, los incentivos a la producción, las horas extraordinarias.
b.2) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad u organización o las establecidas en convenio colectivo
para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad a las personas trabajadoras a los efectos
de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

00191856

b.3) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y
cuando el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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