Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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VCT= Sumatorio de la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las variables de adecuación y
contenido técnico del proyecto.
b) Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación establecerá intervalos de puntuación a los que
asignará, de forma decreciente, un porcentaje de financiación sobre el presupuesto ajustado, teniendo en cuenta
las siguientes variables:
Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
Importe total del presupuesto ajustado de las entidades beneficiarias provisionales (∑ PA).
c) Los importes resultantes del proceso anterior (IR), se ponderarán en función del crédito disponible en el ámbito
de competitividad correspondiente, conforme a la siguiente fórmula:
ISu = IR x CD / ∑IR
Isu= importe a subvencionar
IR= importe resultante
CD= crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
3. Para determinar el importe máximo a conceder, la Comisión de Evaluación fijará los porcentajes máximos sobre la
dotación de la línea en función del ámbito de competitividad establecido en la convocatoria, atendiendo a las
siguientes variables:
Número de solicitudes de entidades beneficiarias provisionales.
Crédito disponible en el ámbito de competitividad correspondiente.
Importe total del presupuesto ajustado de las entidades beneficiarias provisionales (∑PA).
5.c).1º. Gastos subvencionables:
1. Se considerarán gastos subvencionables:
a) Enmarcado en el concepto de personal según la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, serán los originados para la
cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en zonas desfavorecidas en
Andalucía, que comprenda el coste íntegro de los gastos de personal de nueva contratación, y del supuesto establecido en el
requisito segundo que se cita en este mismo Apartado, que facilite a las personas en situación de exclusión social el acceso a
los recursos públicos y/o privados mediante la tutorización o mediación a nivel individual, familiar o comunitaria.
Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para el grupo y categoría
profesional establecidos para el personal laboral de la Junta de Andalucía, debiendo suponer en todo caso, como mínimo el
70% del importe solicitado o, en su caso, concedido.
El personal a contratar deberá cumplir con los siguientes requisitos:

00191856

1º El inicio del contrato de trabajo o las modificaciones contractuales de cada una de las personas contratadas para el
Proyecto de Intervención derivados de los procedimientos de selección referidos en el siguiente punto, deberá estar
dentro del periodo de ejecución establecido en la presente Orden.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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