Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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En atención a la naturaleza de la subvención se exceptúa de la aplicación del artículo 3.3 del Texto articulado de la Orden de 20
de diciembre de 2019, en los aspectos relativos a:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones.
c) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de
concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades: ………………………………………………………………………
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% de la cuantía solicitada.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:
1. Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional se deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado,
con un mínimo de hasta 40 puntos. No se otorgarán subvenciones a proyectos que obtengan una puntuación inferior.
2. La cuantía adjudicada se determinará por la conjunción de dos parámetros: el presupuesto ajustado y el porcentaje
correspondiente al intervalo de puntuación asignado conforme al siguiente procedimiento:
a) El presupuesto ajustado es el resultado de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la
puntuación obtenida en los criterios establecidos en las variables de adecuación y contenido técnico, conforme a
la siguiente fórmula:
PA = IS x (50+VCT)/100

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00191856

PA= presupuesto ajustado
IS= importe solicitado

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