Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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verificará dejando constancia en el expediente de los datos que facilite el citado Registro, referidos a la inscripción de la
Entidad en el mismo.
c) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Carecer de fines de lucro.
e) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus Estatutos para la realización de las actuaciones
consideradas financiables, conforme a las presentes bases reguladoras.
f) Estas ayudas requerirán, con carácter previo a la resolución definitiva de concesión, que la Entidad Local correspondiente al
municipio donde esté ubicada la zona o zonas desfavorecidas disponga de un Plan Local de Intervención en las mismas, con
un horizonte máximo de 4 de años. Las actuaciones a desarrollar por los Proyectos a financiar deben estar incluidas en los
Planes Locales, y apoyar los objetivos y medidas de la ERACIS.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Entidades Privadas y
Organizaciones sin ánimo de lucro en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurran alguna de las siguientes
circunstancias específicas:
- Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres
años anteriores a la fecha de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave en materia de
prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.
- Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a
la fecha de la correspondiente convocatoria de las ayudas.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Asociaciones
incursas en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.b) Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse desde el último día del plazo de la presentación de la
solicitud hasta la completa justificación de la subvención concedida.
4.c) Otras circunstancias previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: No procede.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.

00191856

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto articulado:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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