Disposiciones generales. . (2021/90-2)
Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Jueves, 13 de mayo de 2021
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4. Instrucción 2/2019 de la Dirección General de Fondos Europeos sobre aplicación y ejecución de lo dispuesto en diversos
artículos de la Orden 30 de mayo de 2019, por las que se establecen normas para la gestión y coordinación de las
intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de
programación 2014-2020, en lo referido a los programas operativos con financiación del Fondo Social Europeo.
5. Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones
cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación
2014-2020.
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3).
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
- Las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social.
- También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de
ámbito local, provincial o supraprovincial. En el acuerdo por el que se constituya dicha agrupación, deberán contemplarse, al
menos, los siguientes aspectos:
1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.
2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del desarrollo de un Proyecto,
deberá ejecutar al menos un 3% del mismo.
3. Nombramiento de una entidad de cabecera y representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que,
como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
4. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente cuadro resumen.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, conforme a la normativa vigente y con
sus datos actualizados al día de la presentación de la solicitud. La acreditación del cumplimiento de este requisito se

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191856

Para el caso de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, tener los Estatutos o su
modificación debidamente presentados en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en aplicación de los dispuesto en la
Disposición Transitoria Primera, puntos 1 y 3, en relación con el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para el resto de Fundaciones, la obligación de inscripción y
actualización irá referida al Registro que por su ámbito le corresponda.