3. Otras disposiciones. . (2021/88-19)
Resolución de 29 de abril de 2021, conjunta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Dirección Gerencia, y de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 105
No se valorará la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y eventos similares, ni
las certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el apartado anterior o
cuyo contenido u horas de formación no esté directamente relacionado con la cualificación
exigida en cada caso por no estar contextualizada en su ámbito de actuaciones.
d) Si se solicita la habilitación provisional:
Declaración responsable, según el modelo que figura como Anexo II, por la que se
compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación
vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación
profesional, para obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de
diciembre de 2022, incluido.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del apartado sexto, relativo al plazo y
lugar de presentación de solicitudes, que queda redactado como sigue:
«La solicitud se presentará preferentemente en el registro de la Delegación Territorial
de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales correspondiente al
domicilio de la persona solicitante, así como en los demás registros y oficinas a los que
se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. Se modifica el apartado undécimo, relativo al seguimiento, que queda como sigue:
«Undécimo. Seguimiento.
Con objeto de realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en esta
Resolución, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá requerir
a las entidades y Corporaciones Locales donde trabajen las personas cuidadoras,
gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, los datos y documentos que precise,
entre ellos, la relación de las personas que no cuenten con la cualificación profesional
exigida y que han sido contratadas al amparo del régimen especial de zonas rurales o
por necesidades excepcionales y urgentes de contratación provocadas por la pandemia
ocasionada por el COVID-19 en virtud de lo previsto en los puntos 5.º bis y ter del criterio
tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y sus
posibles prórrogas.
A estos efectos de seguimiento, los centros y entidades prestadoras de los servicios
deberán disponer de la relación de personas nominalmente identificadas por NIF y
categoría profesional que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Haber solicitado a la Administración competente el título o certificado de
profesionalidad que acredita la cualificación exigida una vez finalizada la formación o el
proceso de acreditación correspondiente. Se debe indicar la titulación de que se trate, la
fecha de la solicitud y la Administración pública ante la que se presenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191734
Cuatro. Se modifica el apartado décimo, relativo al régimen transitorio, que queda
redactado como sigue:
«Décimo. Régimen transitorio.
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se establece que la presentación
de la solicitud de habilitación excepcional o provisional servirá a la persona interesada
para trabajar en la categoría profesional a la que se refiera la solicitud hasta que se dicte la
resolución que ponga fin al procedimiento de habilitación solicitada, siempre que acredite
ante la empresa que tiene experiencia laboral con esa categoría profesional concreta en los
12 años inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2017 o, en su caso, que ha sido
contratada de manera excepcional durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
debido a la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas
necesarias en el momento de la contratación. Ambos supuestos se acreditarán en los
mismos términos que ante la Administración para solicitar la habilitación.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 105
No se valorará la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y eventos similares, ni
las certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el apartado anterior o
cuyo contenido u horas de formación no esté directamente relacionado con la cualificación
exigida en cada caso por no estar contextualizada en su ámbito de actuaciones.
d) Si se solicita la habilitación provisional:
Declaración responsable, según el modelo que figura como Anexo II, por la que se
compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia
laboral que se convoquen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación
vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación
profesional, para obtener el título que acredite su cualificación profesional hasta el 31 de
diciembre de 2022, incluido.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del punto 2 del apartado sexto, relativo al plazo y
lugar de presentación de solicitudes, que queda redactado como sigue:
«La solicitud se presentará preferentemente en el registro de la Delegación Territorial
de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales correspondiente al
domicilio de la persona solicitante, así como en los demás registros y oficinas a los que
se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Cinco. Se modifica el apartado undécimo, relativo al seguimiento, que queda como sigue:
«Undécimo. Seguimiento.
Con objeto de realizar el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en esta
Resolución, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá requerir
a las entidades y Corporaciones Locales donde trabajen las personas cuidadoras,
gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, los datos y documentos que precise,
entre ellos, la relación de las personas que no cuenten con la cualificación profesional
exigida y que han sido contratadas al amparo del régimen especial de zonas rurales o
por necesidades excepcionales y urgentes de contratación provocadas por la pandemia
ocasionada por el COVID-19 en virtud de lo previsto en los puntos 5.º bis y ter del criterio
tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y sus
posibles prórrogas.
A estos efectos de seguimiento, los centros y entidades prestadoras de los servicios
deberán disponer de la relación de personas nominalmente identificadas por NIF y
categoría profesional que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Haber solicitado a la Administración competente el título o certificado de
profesionalidad que acredita la cualificación exigida una vez finalizada la formación o el
proceso de acreditación correspondiente. Se debe indicar la titulación de que se trate, la
fecha de la solicitud y la Administración pública ante la que se presenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191734
Cuatro. Se modifica el apartado décimo, relativo al régimen transitorio, que queda
redactado como sigue:
«Décimo. Régimen transitorio.
Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se establece que la presentación
de la solicitud de habilitación excepcional o provisional servirá a la persona interesada
para trabajar en la categoría profesional a la que se refiera la solicitud hasta que se dicte la
resolución que ponga fin al procedimiento de habilitación solicitada, siempre que acredite
ante la empresa que tiene experiencia laboral con esa categoría profesional concreta en los
12 años inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2017 o, en su caso, que ha sido
contratada de manera excepcional durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
debido a la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas
necesarias en el momento de la contratación. Ambos supuestos se acreditarán en los
mismos términos que ante la Administración para solicitar la habilitación.»