3. Otras disposiciones. . (2021/88-19)
Resolución de 29 de abril de 2021, conjunta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Dirección Gerencia, y de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 106
b) Tener experiencia laboral en su categoría profesional a 31 de diciembre de 2017 y
estar participando a esa fecha en algún proceso de acreditación de la experiencia laboral
o formación no formal, indicando si ha finalizado o no, así como el título o certificado
obtenido y su fecha, en su caso.
c) Tener el certificado de habilitación excepcional que le permite trabajar, haciendo
constar su fecha.
d) Tener el certificado de habilitación provisional que le permite trabajar, indicando su
fecha y si la persona tiene o no el nivel académico de ESO o equivalente.
e) Haber sido contratadas para trabajar en municipios rurales de pequeño tamaño y
al amparo de lo previsto en el apartado octavo, indicando el certificado que acredita la
no existencia de demandantes de con la titulación específica necesaria en el momento
de la contratación y su fecha, así como si la persona trabajadora ha solicitado o no la
habilitación excepcional o provisional y, en su caso, si la ha obtenido y su fecha.
f) Haber sido contratadas sin titulación, por necesidades excepcionales y urgentes
de contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por
el COVID-19, indicando el documento que certifique la no existencia de demandantes
de empleo con la titulación específica necesaria en el momento de la contratación y su
fecha, así como si la persona trabajadora ha solicitado o no la habilitación provisional y,
en su caso, si la ha obtenido y su fecha.»
Segundo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00191734
Sevilla, 29 de abril de 2021.- El Director Gerente, Víctor M. Bellido Jiménez; el Director
General, Francisco José Vidal Mazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 106
b) Tener experiencia laboral en su categoría profesional a 31 de diciembre de 2017 y
estar participando a esa fecha en algún proceso de acreditación de la experiencia laboral
o formación no formal, indicando si ha finalizado o no, así como el título o certificado
obtenido y su fecha, en su caso.
c) Tener el certificado de habilitación excepcional que le permite trabajar, haciendo
constar su fecha.
d) Tener el certificado de habilitación provisional que le permite trabajar, indicando su
fecha y si la persona tiene o no el nivel académico de ESO o equivalente.
e) Haber sido contratadas para trabajar en municipios rurales de pequeño tamaño y
al amparo de lo previsto en el apartado octavo, indicando el certificado que acredita la
no existencia de demandantes de con la titulación específica necesaria en el momento
de la contratación y su fecha, así como si la persona trabajadora ha solicitado o no la
habilitación excepcional o provisional y, en su caso, si la ha obtenido y su fecha.
f) Haber sido contratadas sin titulación, por necesidades excepcionales y urgentes
de contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por
el COVID-19, indicando el documento que certifique la no existencia de demandantes
de empleo con la titulación específica necesaria en el momento de la contratación y su
fecha, así como si la persona trabajadora ha solicitado o no la habilitación provisional y,
en su caso, si la ha obtenido y su fecha.»
Segundo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00191734
Sevilla, 29 de abril de 2021.- El Director Gerente, Víctor M. Bellido Jiménez; el Director
General, Francisco José Vidal Mazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja