3. Otras disposiciones. . (2021/88-19)
Resolución de 29 de abril de 2021, conjunta de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Dirección Gerencia, y de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2018, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, y se regula y convoca el procedimiento de las habilitaciones.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 104
Dos. Se modifica el punto 4 del apartado quinto, relativo a las solicitudes y
documentación a presentar, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La solicitud deberá ir firmada y acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o, en su caso, Pasaporte o NIE de la persona solicitante.
b) Para acreditar la experiencia en la categoría para la que solicita la habilitación:
1.º Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social referido al periodo de tiempo en el que se debe acreditar la experiencia laboral,
donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de
contratación.
2.º Copia de los contratos de trabajo con la categoría profesional concreta para la que
se solicita la habilitación.
3.º Certificado de empresa en el que conste específicamente la categoría profesional
y el grupo de cotización, así como los periodos de trabajo y el número de horas prestadas
o el porcentaje o tipo de jornada laboral en cada período.
4.º En el caso de contrataciones por necesidades excepcionales y urgentes de
contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por el
COVID-19 en los términos y con los requisitos definidos en los puntos 5.º bis y ter del criterio
tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y sus
posibles prórrogas, documento de la Oficina de Empleo o empresa que certifique la no
existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en el
momento de la contratación.
c) Para acreditar la formación relacionada con la cualificación profesional de la
categoría para la que solicita la habilitación:
Documento que certifique que la persona solicitante posee formación relacionada con
las unidades competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos,
las horas de formación, las fechas en que se realizó y la expresión formal que confirme
que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Dicho
documento deberá estar certificado por la persona responsable de la entidad, organismo
u organización que impartió la formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191734
Asimismo, se pueden habilitar provisionalmente, con los mismos requisitos y en
los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, las personas que hayan
sido contratadas con alguna de las categorías citadas, sin la titulación necesaria,
por necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal en el sector
provocadas por la pandemia ocasionada por el COVID-19 en virtud de los puntos 5.º
bis y ter del criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, y sus posibles prórrogas, a fin de asegurar la continuidad y la adecuada
atención de las personas usuarias. En estos casos debe estar suficientemente acreditada
la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias
en el momento de la contratación. Estas contrataciones únicamente se tendrán en cuenta
para las habilitaciones provisionales.
Para ello, previa presentación de su solicitud, la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía expedirá certificaciones individuales de habilitación
provisional, que tendrán validez en todo el territorio del Estado y hasta el 31 de diciembre
de 2022, inclusive.
En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la
experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad
o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará
de tener efectos.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 104
Dos. Se modifica el punto 4 del apartado quinto, relativo a las solicitudes y
documentación a presentar, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La solicitud deberá ir firmada y acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o, en su caso, Pasaporte o NIE de la persona solicitante.
b) Para acreditar la experiencia en la categoría para la que solicita la habilitación:
1.º Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social referido al periodo de tiempo en el que se debe acreditar la experiencia laboral,
donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de
contratación.
2.º Copia de los contratos de trabajo con la categoría profesional concreta para la que
se solicita la habilitación.
3.º Certificado de empresa en el que conste específicamente la categoría profesional
y el grupo de cotización, así como los periodos de trabajo y el número de horas prestadas
o el porcentaje o tipo de jornada laboral en cada período.
4.º En el caso de contrataciones por necesidades excepcionales y urgentes de
contratación de personal en el sector provocadas por la pandemia ocasionada por el
COVID-19 en los términos y con los requisitos definidos en los puntos 5.º bis y ter del criterio
tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y sus
posibles prórrogas, documento de la Oficina de Empleo o empresa que certifique la no
existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en el
momento de la contratación.
c) Para acreditar la formación relacionada con la cualificación profesional de la
categoría para la que solicita la habilitación:
Documento que certifique que la persona solicitante posee formación relacionada con
las unidades competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos,
las horas de formación, las fechas en que se realizó y la expresión formal que confirme
que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Dicho
documento deberá estar certificado por la persona responsable de la entidad, organismo
u organización que impartió la formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191734
Asimismo, se pueden habilitar provisionalmente, con los mismos requisitos y en
los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, las personas que hayan
sido contratadas con alguna de las categorías citadas, sin la titulación necesaria,
por necesidades excepcionales y urgentes de contratación de personal en el sector
provocadas por la pandemia ocasionada por el COVID-19 en virtud de los puntos 5.º
bis y ter del criterio tercero, apartado b) del Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia, y sus posibles prórrogas, a fin de asegurar la continuidad y la adecuada
atención de las personas usuarias. En estos casos debe estar suficientemente acreditada
la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias
en el momento de la contratación. Estas contrataciones únicamente se tendrán en cuenta
para las habilitaciones provisionales.
Para ello, previa presentación de su solicitud, la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía expedirá certificaciones individuales de habilitación
provisional, que tendrán validez en todo el territorio del Estado y hasta el 31 de diciembre
de 2022, inclusive.
En el caso de no participar en los procesos de evaluación y acreditación de la
experiencia citada, o no realizar la formación vinculada a los certificados de profesionalidad
o títulos de formación profesional en el plazo establecido, la habilitación provisional dejará
de tener efectos.»