Disposiciones generales. . (2021/88-1)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
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Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
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Esta orden regula la línea de subvención que se ajustará a lo que se especifica en
el artículo único de la misma, cuyo objeto concreto se detalla en el cuadro resumen de
las bases reguladoras. Desde una perspectiva formal, esta orden se ajusta a las bases
reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
dado que por el objetivo de la norma, la cantidad de posibles beneficiarios y los limitados
recursos presupuestarios disponibles, resulta necesario establecer comparaciones entre
solicitudes, así como la prelación entre las mismas.
Respecto a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro
resumen se ha considerado la no aplicación de los criterios indicados en las letras
a), b), c), e) y f) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, debido a no tener influencia en la valoración total de
las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de los solicitantes (personas físicas)
y de la finalidad de las subvenciones. En este sentido, se sigue el criterio de igualdad
absoluta entre sexos, sin establecer diferencias en cuanto a la baremación de solicitudes,
en consonancia con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica de deporte de
rendimiento y las recomendaciones del libro blanco sobre el deporte de la Unión Europea.
Así, estas bases se encuadrarían en la matriz de pertinencia de género presentada por
el proyecto G+ de la Junta de Andalucía como sensibilidad al género «G0», esto es, un
programa sin incidencia directa sobre personas por género e incidencia indirecta nula,
al circunscribirse a la consecución de unos resultados deportivos en competiciones
deportivas que, per se, se encuentran desagregadas por sexo. A su vez, se ha tenido
en cuenta la incorporación transversal del principio de integración en la elaboración de
la presente orden, incluyéndose expresamente la perspectiva de la discapacidad entre
los criterios de valoración de las subvenciones, como medida para la consecución real
y efectiva de la igualdad y de la integración de las personas con discapacidad en el
ámbito del deporte de rendimiento, en el que las condiciones específicas de la práctica
deportiva adaptada implican una dificultad sensiblemente mayor para las personas con
discapacidad.
En relación con el pago de las ayudas, se efectuará abonando el 100% del importe
de la misma, tras la firma de la resolución de concesión al haber quedado acreditado que
en la persona beneficiaria concurre una determinada situación, en este caso, la inclusión
en los listados de deporte de rendimiento de Andalucía, y la consecución de un mérito
deportivo, no requiriendo otra justificación atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de lo dispuesto en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, las personas solicitantes deberán acreditar que se encuentran
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de
Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público, para poder ser beneficiarias de la
subvención
Del mismo modo, y en aras a la simplificación administrativa y a la agilización del
procedimiento, se reduce al mínimo la documentación a aportar por los solicitantes
de la ayuda, puesto que gran parte de los datos en virtud de los que se concede la
misma, ya han sido comprobados previamente por la administración en el proceso de
elaboración de los listados de Rendimiento de Andalucía. Con la misma finalidad, las
presentes bases reguladoras imponen a los interesados la obligación de relacionarse
con la administración a través de medios electrónicos, mediante la presentación de
solicitudes y escritos, exclusivamente, a través de la dirección electrónica habilitada
que se establezca en la convocatoria. Esta obligación se establece en atención a la
capacidad técnica y dedicación del colectivo de personas físicas al que está destinada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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