Disposiciones generales. . (2021/88-1)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 16
la norma, deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel y de alto rendimiento de
Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecen que los
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se
aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión
que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de
remuneración del dinero que les sería aplicable.
Por otra parte, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido
en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con
competencia en materia de deporte de rendimiento, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las ayudas al deporte de rendimiento de Andalucía, destinadas a deportistas
y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos
en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan
a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera
que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las
bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de deporte de rendimiento, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la
correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191740
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a que se refiere la presente disposición tendrán en consideración las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y se efectuarán mediante sucesivas
resoluciones de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
deporte de rendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de deporte, en las que, además de la cuantía total máxima destinada,
se aprobarán el formulario de solicitud, así como cualesquiera otros que requiera la
tramitación de esta línea de subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 16
la norma, deportistas y entrenadores o técnicos de alto nivel y de alto rendimiento de
Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Asimismo, las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecen que los
rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se
aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión
que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de
remuneración del dinero que les sería aplicable.
Por otra parte, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido
en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la
Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con
competencia en materia de deporte de rendimiento, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las ayudas al deporte de rendimiento de Andalucía, destinadas a deportistas
y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos
en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
Estas bases reguladoras se componen de:
1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan
a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la
Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se considera
que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las
bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.
2.º Cuadro resumen de la línea de subvención regulada por la presente orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de deporte de rendimiento, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la
correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191740
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a que se refiere la presente disposición tendrán en consideración las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y se efectuarán mediante sucesivas
resoluciones de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de
deporte de rendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de deporte, en las que, además de la cuantía total máxima destinada,
se aprobarán el formulario de solicitud, así como cualesquiera otros que requiera la
tramitación de esta línea de subvenciones.