Disposiciones generales. . (2021/88-1)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
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Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 14
Se hace necesario articular una nueva línea de ayudas que tenga como fin apoyar al
mantenimiento o mejora del rendimiento deportivo de aquellos deportistas de rendimiento
de Andalucía con méritos logrados en pruebas deportivas de modalidades deportivas
reconocidas por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, pero no incluidas
en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos. Igualmente, las
ayudas se extienden a sus entrenadores o técnicos, cuya condición de beneficiario se
encuentra vinculada necesariamente a la obtención de la ayuda por parte de alguno de
sus deportistas, de acuerdo con el esquema de acceso a la condición de entrenador
o técnico de rendimiento establecido en el artículo 4.3 del Decreto 336/2009, de 22 de
septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
El artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prevé
que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un
régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo,
el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden
a esta Consejería, la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y la planificación,
la ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación
de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en
virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en razón al interés público de las
actividades realizadas por los deportistas y entrenadores o técnicos de rendimiento de
Andalucía, que justifican el establecimiento de medidas que incentiven su participación
en las competiciones de mayor relevancia, contribuyendo decisivamente a fomentar las
correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y,
por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre la ciudadanía. Asimismo, la
regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que
se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que
la norma no impone ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía ni a las empresas
y porque contiene la regulación imprescindible que permite atender la necesidad que
pretende cubrir, que no es otra que la ya referida de fomentar la actividad deportiva
de alta competición. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar
seguridad jurídica, asegurando su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico
y contribuyendo a su integración en un marco normativo equilibrado y consistente que
permite un óptimo apoyo a los destinatarios, sin interferir en otros programas destinados
a la comunidad deportiva de rendimiento.
El artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que
el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 120.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que se remite a su vez, al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191740
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 14
Se hace necesario articular una nueva línea de ayudas que tenga como fin apoyar al
mantenimiento o mejora del rendimiento deportivo de aquellos deportistas de rendimiento
de Andalucía con méritos logrados en pruebas deportivas de modalidades deportivas
reconocidas por la Administración Deportiva Andaluza o del Estado, pero no incluidas
en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos Paralímpicos. Igualmente, las
ayudas se extienden a sus entrenadores o técnicos, cuya condición de beneficiario se
encuentra vinculada necesariamente a la obtención de la ayuda por parte de alguno de
sus deportistas, de acuerdo con el esquema de acceso a la condición de entrenador
o técnico de rendimiento establecido en el artículo 4.3 del Decreto 336/2009, de 22 de
septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
El artículo 78.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prevé
que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un
régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo,
el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden
a esta Consejería, la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y la planificación,
la ordenación, la promoción y el desarrollo del deporte en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la aprobación
de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en
virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en razón al interés público de las
actividades realizadas por los deportistas y entrenadores o técnicos de rendimiento de
Andalucía, que justifican el establecimiento de medidas que incentiven su participación
en las competiciones de mayor relevancia, contribuyendo decisivamente a fomentar las
correspondientes modalidades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y,
por consiguiente, al fomento de la práctica deportiva entre la ciudadanía. Asimismo, la
regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que
se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Esto es así puesto que
la norma no impone ningún tipo de carga administrativa a la ciudadanía ni a las empresas
y porque contiene la regulación imprescindible que permite atender la necesidad que
pretende cubrir, que no es otra que la ya referida de fomentar la actividad deportiva
de alta competición. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar
seguridad jurídica, asegurando su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico
y contribuyendo a su integración en un marco normativo equilibrado y consistente que
permite un óptimo apoyo a los destinatarios, sin interferir en otros programas destinados
a la comunidad deportiva de rendimiento.
El artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que
el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia
competitiva. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 120.1 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que se remite a su vez, al
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191740
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía