Disposiciones generales. . (2021/88-1)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 13
1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz que está configurado como uno
de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad
actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía como espectáculo de masas,
representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en
la creación de una sociedad mejor.
Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples
capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además
y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en
valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un
aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento
de ocio.
El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que
cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos
los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio
rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución
competencial diseñado en la misma, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume
competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo
libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1
que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedando excluidas de su ámbito la regulación
del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse
en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las
profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.
Por su parte, en el artículo 4 de la ley, se define «Deporte de rendimiento» como «toda
práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención
de resultados en los diferentes niveles de competición». El artículo 11 establece como
competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la promoción y tutela del
deporte de rendimiento de Andalucía. En relación con lo anterior, los y las deportistas de
rendimiento constituyen un elemento esencial para llevar el nombre de Andalucía a todos
los confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.
En el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, se
vienen convocando regularmente ayudas a los deportistas que obtienen méritos en
pruebas deportivas incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos
Paralímpicos, a través de la Fundación Andalucía Olímpica (Entidad del Sector Público de
la Junta de Andalucía), y desde el año 2019 también a través de las ayudas Olimpus, que
suponen un complemento a las becas del Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos
o del Plan ADOP, gestionadas por el Comité Paralímpico Español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191740
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a
deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de
Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al
deporte no olímpico (ADN).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 13
1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz que está configurado como uno
de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad
actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía como espectáculo de masas,
representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en
la creación de una sociedad mejor.
Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples
capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además
y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en
valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un
aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento
de ocio.
El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que
cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos
los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio
rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución
competencial diseñado en la misma, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume
competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 del
Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo
libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1
que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, quedando excluidas de su ámbito la regulación
del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse
en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las
profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.
Por su parte, en el artículo 4 de la ley, se define «Deporte de rendimiento» como «toda
práctica de una modalidad deportiva reconocida oficialmente y orientada a la obtención
de resultados en los diferentes niveles de competición». El artículo 11 establece como
competencia de la Administración de la Junta de Andalucía la promoción y tutela del
deporte de rendimiento de Andalucía. En relación con lo anterior, los y las deportistas de
rendimiento constituyen un elemento esencial para llevar el nombre de Andalucía a todos
los confines del mundo y dar a conocer nuestra tierra allá donde compiten.
En el ámbito de las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, se
vienen convocando regularmente ayudas a los deportistas que obtienen méritos en
pruebas deportivas incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos y de los Juegos
Paralímpicos, a través de la Fundación Andalucía Olímpica (Entidad del Sector Público de
la Junta de Andalucía), y desde el año 2019 también a través de las ayudas Olimpus, que
suponen un complemento a las becas del Plan ADO de la Asociación Deportes Olímpicos
o del Plan ADOP, gestionadas por el Comité Paralímpico Español.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191740
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a
deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de
Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al
deporte no olímpico (ADN).