3. Otras disposiciones. . (2021/543-2)
Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se establece el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de los procedimientos administrativos en materia de juego y apuestas sometidos a tramitación telemática.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Martes, 11 de mayo de 2021
página
Artículo 3. Firma electrónica.
1. La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás escritos que presenten
las empresas de juego o de apuestas deberán encontrarse firmados electrónicamente
en los términos del presente artículo. A tales efectos la firma electrónica deberá estar
basada en certificados que cumplan lo establecido en el artículo 21 y en el Anexo I del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Podrá acreditarse la representación de la empresa mediante firma electrónica con
certificado de representante de persona jurídica o, en su defecto, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En este
supuesto se acompañará copia digitalizada y autenticada electrónicamente sobre el
documento original, en el que conste de forma fidedigna el apoderamiento y la facultad de
representación de la empresa en soporte papel.
Artículo 5. Notificaciones electrónicas.
1. Las notificaciones a las empresas de juego y apuestas que desarrollen su actividad
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevarán a cabo a
través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de
Andalucía, establecido en el Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Juego de la
Comunidad Autónoma de Andalucía están obligadas a darse de alta, con carácter previo
a la presentación electrónica de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en el sistema
de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección «https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192033
Artículo 4. Presentación de documentos.
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los
procedimientos en materia de juego y apuestas se realizará obligatoriamente a través de
los formularios normalizados disponibles electrónicamente, para cada uno de ellos, en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La presentación de escritos y comunicaciones distintos a los previstos en el
apartado anterior y que no se refieran ni formen parte de los procedimientos que en
materia de juego y apuestas se encuentren inscritos en el Registro de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, se podrán presentar en el Registro Electrónico Único
previsto en el artículo 2.
3. Los documentos que se acompañen electrónicamente con las solicitudes, escritos
o comunicaciones deberán ser originales electrónicos, y las copias habrán de ser
digitalizadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas sobre la calidad de las copias aportadas, se podrá solicitar de manera
motivada por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía el cotejo
de las copias aportadas por la empresa interesada, con la exhibición del documento o
información original obrante en su poder.
4. En los supuestos en que la norma exija en las solicitudes, escritos o comunicaciones
la firma conjunta de los representantes de empresas de juego y apuestas o, en su caso,
de la del representante de la titular del establecimiento en el que se desarrollen tales
actividades, se validará tal requisito acompañando la copia digitalizada electrónicamente
del original del acuerdo, suscrito por ambas partes en soporte papel, acreditativo del
consentimiento en efectuar su presentación electrónica. En todo caso la empresa de
juego o de apuestas interesada deberá conservar el original del acuerdo en soporte
papel, a disposición de la Delegación del Gobierno de la provincia, durante la vigencia de
la autorización que haya sido otorgada con base al mismo. La Delegación del Gobierno
competente solo lo requerirá en los casos de discrepancias, controversia entre las partes
firmantes o en supuestos de disparidad de los datos incorporados a él.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Martes, 11 de mayo de 2021
página
Artículo 3. Firma electrónica.
1. La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás escritos que presenten
las empresas de juego o de apuestas deberán encontrarse firmados electrónicamente
en los términos del presente artículo. A tales efectos la firma electrónica deberá estar
basada en certificados que cumplan lo establecido en el artículo 21 y en el Anexo I del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. Podrá acreditarse la representación de la empresa mediante firma electrónica con
certificado de representante de persona jurídica o, en su defecto, mediante cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En este
supuesto se acompañará copia digitalizada y autenticada electrónicamente sobre el
documento original, en el que conste de forma fidedigna el apoderamiento y la facultad de
representación de la empresa en soporte papel.
Artículo 5. Notificaciones electrónicas.
1. Las notificaciones a las empresas de juego y apuestas que desarrollen su actividad
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se llevarán a cabo a
través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de
Andalucía, establecido en el Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 622/2019, de 27
de diciembre, todas las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Juego de la
Comunidad Autónoma de Andalucía están obligadas a darse de alta, con carácter previo
a la presentación electrónica de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en el sistema
de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección «https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192033
Artículo 4. Presentación de documentos.
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los
procedimientos en materia de juego y apuestas se realizará obligatoriamente a través de
los formularios normalizados disponibles electrónicamente, para cada uno de ellos, en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La presentación de escritos y comunicaciones distintos a los previstos en el
apartado anterior y que no se refieran ni formen parte de los procedimientos que en
materia de juego y apuestas se encuentren inscritos en el Registro de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, se podrán presentar en el Registro Electrónico Único
previsto en el artículo 2.
3. Los documentos que se acompañen electrónicamente con las solicitudes, escritos
o comunicaciones deberán ser originales electrónicos, y las copias habrán de ser
digitalizadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas sobre la calidad de las copias aportadas, se podrá solicitar de manera
motivada por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía el cotejo
de las copias aportadas por la empresa interesada, con la exhibición del documento o
información original obrante en su poder.
4. En los supuestos en que la norma exija en las solicitudes, escritos o comunicaciones
la firma conjunta de los representantes de empresas de juego y apuestas o, en su caso,
de la del representante de la titular del establecimiento en el que se desarrollen tales
actividades, se validará tal requisito acompañando la copia digitalizada electrónicamente
del original del acuerdo, suscrito por ambas partes en soporte papel, acreditativo del
consentimiento en efectuar su presentación electrónica. En todo caso la empresa de
juego o de apuestas interesada deberá conservar el original del acuerdo en soporte
papel, a disposición de la Delegación del Gobierno de la provincia, durante la vigencia de
la autorización que haya sido otorgada con base al mismo. La Delegación del Gobierno
competente solo lo requerirá en los casos de discrepancias, controversia entre las partes
firmantes o en supuestos de disparidad de los datos incorporados a él.