3. Otras disposiciones. . (2021/543-2)
Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se establece el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de los procedimientos administrativos en materia de juego y apuestas sometidos a tramitación telemática.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 

Artículo 6. Diligenciación administrativa de documentos.
1. En los casos que reglamentariamente se prevea la diligenciación por parte
de los órganos de la Administración competente en materia de juego y apuestas de
cualquier documentación que tuviese que ser aportada en soporte papel por la empresa
interesada, se entenderá efectuada la diligenciación con la incorporación electrónica
de la documentación digitalizada prevista en el artículo 4 al expediente electrónico del
procedimiento de que se trate.
2. A los efectos previstos en los Capítulos VI y VII del Título III del Reglamento de
Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de
Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22
de noviembre, se entenderán, en su caso, otorgadas las respectivas autorizaciones con la
expedición electrónica del correspondiente boletín de instalación y su ulterior notificación
a la empresa de juego interesada mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la
Administración de la Junta de Andalucía.
3. En los supuestos de traslado entre provincias de elementos y material de juego
o de apuestas, se entenderán cumplimentados los requisitos documentales exigidos
reglamentariamente a la empresa de juego interesada con la transmisión informática,
entre los órganos provinciales competentes, de los datos y documentos electrónicos que
afecten a dicho traslado.
Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras
con las Corporaciones Locales y Juego y a la Dirección General de Estrategia Digital
y Gobierno Abierto para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las
resoluciones y realicen las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de la
presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de mayo de 2021
JUAN BRAVO BAENA

00192033

Consejero de Hacienda y Financiación Europea

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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