3. Otras disposiciones. . (2021/543-2)
Orden de 11 de mayo de 2021, por la que se establece el sistema de acreditación del cumplimiento de los requisitos documentales de los procedimientos administrativos en materia de juego y apuestas sometidos a tramitación telemática.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Martes, 11 de mayo de 2021
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Así pues, mediante esta orden se establece el sistema para acreditar el cumplimiento
de los requisitos documentales de estos procedimientos, lo que necesariamente tendrá
lugar por medios electrónicos. Por tanto, además de necesaria, esta Orden viene a dotar
de mayor eficacia a la mencionada obligación electrónica para las empresas de juego
y apuestas, así como garantiza la eficiencia de relación electrónica con los órganos
competentes de la Junta de Andalucía en esta materia.
Como consecuencia de ello, la diligenciación administrativa que reglamentariamente
se efectuaba sobre originales de documentos en soporte papel se entenderán llevadas a
cabo mediante las correspondientes funcionalidades informáticas y, en su caso, mediante
la expedición digital del documento electrónico oficial y su posterior notificación electrónica
a través del sistema implementado por la Junta de Andalucía con todas las garantías para
el operador económico destinatario.
Por tanto, en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación
recogidos en el articulo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma es
respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
Igualmente, en esta orden se han observado las previsiones contenidas en la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
y se ha conferido trámite de audiencia, entre otras entidades, al Consejo de las Personas
Consumidoras y Usuarias de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto
58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios
de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director General de Tributos, Financiación, Relaciones
Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, de acuerdo con las competencias
atribuidas en el artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en ejercicio de la facultad
otorgada por la disposición final primera del Decreto 144/2017, de 5 de septiembre, y la
disposición final segunda del Decreto 80/2018, de 17 de abril,
DISPONGO

Artículo 2. Registro Electrónico Único.
Todas las empresas dedicadas a actividades de juego o a la explotación de
apuestas deportivas en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán relacionarse
electrónicamente con los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, para
cualquier solicitud, escrito o comunicación, a través del Registro Electrónico Único de esta,
establecido en el Capítulo V del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192033

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto establecer el único sistema de acreditación del
cumplimiento de los requisitos documentales exigidos por la normativa de juego y
apuestas en todos los procedimientos sometidos a tramitación telemática, a fin de agilizar
la tramitación de los mismos y facilitar su simplificación a las empresas dedicadas a la
explotación de este tipo de actividades de ocio.
2. La presente orden no será de aplicación a las solicitudes, escritos y comunicaciones
relativos a las inscripciones de personas físicas en el Registro de Control e Interdicciones
de acceso a los establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas.