5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/88-30)
Anuncio de 26 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 188

que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096, correspondiendo a
la Delegación Territorial Cádiz la cantidad de 5.674.451,67 euros, partida presupuestaria
1700185252 G/43A/48309/11 S0096.
Cuarto. El artículo noveno de las Bases Reguladoras establece que, al tratarse de un
procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las solicitudes
se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes
ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de
presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la
mencionada convocatoria.
Quinto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en los anexos
adjuntos y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes
cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4
del Cuadro Resumen de las BB.RR.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 8 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020) convocadas por Orden de 29 de junio de
2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).
Segundo. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
que en su articulo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto
económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y en cuya
disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la
concesión de ayudas al alquiler, lo siguiente:

y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril por la que se incorpora, sustituye y modifica
sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por
el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191733

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler
financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa
de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los
alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y
por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de
la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.
2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como
consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de
concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su
incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda
desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el
reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»