5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/88-30)
Anuncio de 26 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Martes, 11 de mayo de 2021
página 187

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Anuncio de 26 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad
a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de ayudas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el
impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda
habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario
núm. 42, de 1 de julio de 2020) y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020
(BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020).
Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. La Orden de 8 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020),
aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia
no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19
en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).
El apartado 14.7 del Cuadro Resumen de las BB.RR. dispone que la comprobación
de la documentación que en el mismo se relaciona, y la verificación de los requisitos que
han de cumplir los beneficiarios, podrá realizarse con posterioridad a la resolución de
concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos. En
el caso de detectarse incumplimiento, una vez concedida la ayuda, o realizado el pago
total o parcial de la misma, se resolverá sobre su anulación o suspensión desde la fecha
en la que se hubiere producido el incumplimiento y se solicitará, el reintegro o devolución
que procediera conforme a la normativa de aplicación.

«Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban
cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al
enlace
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/2/CFIOT/21205/.html
Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de
correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.
Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de
la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los
datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.»
Tercero. Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 29 de junio de 2020
tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000 euros. La partida presupuestaria a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191733

Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha
publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020,
ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico
y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El dispositivo noveno de la
misma determina: