Disposiciones generales. . (2021/87-2)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 39
2. Determinación de las cuantías:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de las
líneas convocadas, aquellas solicitudes que, de la suma de la valoración obtenida en la
primera y segunda fase no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable
en el conjunto de ambas fases, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de
su consideración como beneficiarias provisiones o suplentes en la correspondiente
propuesta provisional de resolución. Para el cálculo de dicho porcentaje no se tendrá en
cuenta la puntuación establecida como valoración complementaria.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos
cuadros resumen de la Orden 1 de agosto de 2016, que contempla la regla de prorrateo
del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por
cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos
conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por
cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella
solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la
aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al
cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de
ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento
de la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, en la aplicación a los proyectos concurrentes, a efectos de su valoración,
del criterio relativo al porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la
producción se han de tener en consideración los siguientes principios:
- Cuando un puesto sea compartido con un hombre, la puntuación será la mitad.
- Cuando un puesto sea compartido con otra mujer solo podrá obtener la puntuación
máxima reconocida en las bases reguladoras no el doble de la misma.
- Una misma mujer únicamente podrá sumar puntos una sola vez, independientemente
de las funciones que lleve a cabo (en el caso de que asuma el perfil de Dirección, Guionista
o Producción Ejecutiva se le imputará la puntuación una sola vez).
- El cambio de personas en perfiles o puestos que provoquen una variación en los
puntos otorgados, conllevará una reducción de los mismos, con la consecuente revisión
de la subvención recibida y bajada porcentual de la ayuda o posible reintegro total, en su
caso.
- El porcentaje sobre el que se aplican los puntos correspondientes a las jefaturas
de equipo cuando éstas estén desempeñadas por mujeres será recalculado de nuevo
cuando se entregue la documentación justificativa del proyecto ejecutado, de modo que
si los puntos automáticos variasen se procederá, en su caso, a minorar o reintegrar la
ayuda. Este cálculo se realizará en función de los puntos que finalmente se otorguen al
proyecto.
En atención a que la modalidad de pago, establecida en los cuadros resumen de las
líneas convocadas para la producción de largometrajes en Andalucía en 2021, es la del
pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece
que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de
la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191535
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 39
2. Determinación de las cuantías:
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) de los cuadros resumen de las
líneas convocadas, aquellas solicitudes que, de la suma de la valoración obtenida en la
primera y segunda fase no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable
en el conjunto de ambas fases, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de
su consideración como beneficiarias provisiones o suplentes en la correspondiente
propuesta provisional de resolución. Para el cálculo de dicho porcentaje no se tendrá en
cuenta la puntuación establecida como valoración complementaria.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos
cuadros resumen de la Orden 1 de agosto de 2016, que contempla la regla de prorrateo
del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por
cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos
conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por
cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella
solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la
aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al
cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de
ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento
de la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, en la aplicación a los proyectos concurrentes, a efectos de su valoración,
del criterio relativo al porcentaje de participación de mujeres en el equipo técnico de la
producción se han de tener en consideración los siguientes principios:
- Cuando un puesto sea compartido con un hombre, la puntuación será la mitad.
- Cuando un puesto sea compartido con otra mujer solo podrá obtener la puntuación
máxima reconocida en las bases reguladoras no el doble de la misma.
- Una misma mujer únicamente podrá sumar puntos una sola vez, independientemente
de las funciones que lleve a cabo (en el caso de que asuma el perfil de Dirección, Guionista
o Producción Ejecutiva se le imputará la puntuación una sola vez).
- El cambio de personas en perfiles o puestos que provoquen una variación en los
puntos otorgados, conllevará una reducción de los mismos, con la consecuente revisión
de la subvención recibida y bajada porcentual de la ayuda o posible reintegro total, en su
caso.
- El porcentaje sobre el que se aplican los puntos correspondientes a las jefaturas
de equipo cuando éstas estén desempeñadas por mujeres será recalculado de nuevo
cuando se entregue la documentación justificativa del proyecto ejecutado, de modo que
si los puntos automáticos variasen se procederá, en su caso, a minorar o reintegrar la
ayuda. Este cálculo se realizará en función de los puntos que finalmente se otorguen al
proyecto.
En atención a que la modalidad de pago, establecida en los cuadros resumen de las
líneas convocadas para la producción de largometrajes en Andalucía en 2021, es la del
pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece
que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de
la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191535
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención, alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aun cumpliendo
todos los requisitos no alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del
crédito inicial asignado.