Disposiciones generales. . (2021/87-2)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 38
El cambio de entidad beneficiaria se ha constituido como una de las causas que
pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad al
párrafo añadido al apartado 21.a).2 de los respectivos cuadros resumen por la disposición
final décima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, donde se recoge que:
«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los
que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o
en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se
incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia
de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos
en el apartado 4.»
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden 1 de agosto de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el
plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global
máxima de 1.800.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el
siguiente detalle:
Subvenciones a la producción de largometrajes de
ficción dirigidos por profesionales que se inician en
el campo de la realización y de autoría andaluza que
promuevan el talento creativo y con clara vocación de
comercialización.
Subvenciones a la producción de largometrajes
cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación
que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual
andaluz.
TOTAL POR ANUALIDADES
Dotación total
por línea
2021
2022
2023
140.000,00 €
210.000,00 €
350.000,00 €
700.000,00 €
220.000,00 €
330.000,00 €
550.000,00 €
1.100.000,00 €
360.000,00 €
540.000,00 €
900.000,00 €
1.800.000,00 €
Para el año 2021 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para ese ejercicio.
Para los ejercicios 2022 y 2023 se irá consignando la cuantía correspondiente para
los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso,
atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191535
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 38
El cambio de entidad beneficiaria se ha constituido como una de las causas que
pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad al
párrafo añadido al apartado 21.a).2 de los respectivos cuadros resumen por la disposición
final décima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, donde se recoge que:
«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los
que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o
en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se
incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia
de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos
en el apartado 4.»
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada
Orden 1 de agosto de 2016, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el
plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este
plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1851010000 G/45E/47001/00 01, con una dotación global
máxima de 1.800.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el
siguiente detalle:
Subvenciones a la producción de largometrajes de
ficción dirigidos por profesionales que se inician en
el campo de la realización y de autoría andaluza que
promuevan el talento creativo y con clara vocación de
comercialización.
Subvenciones a la producción de largometrajes
cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación
que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual
andaluz.
TOTAL POR ANUALIDADES
Dotación total
por línea
2021
2022
2023
140.000,00 €
210.000,00 €
350.000,00 €
700.000,00 €
220.000,00 €
330.000,00 €
550.000,00 €
1.100.000,00 €
360.000,00 €
540.000,00 €
900.000,00 €
1.800.000,00 €
Para el año 2021 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para ese ejercicio.
Para los ejercicios 2022 y 2023 se irá consignando la cuantía correspondiente para
los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso,
atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima
asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán
destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191535
LÍNEA DE SUBVENCIÓN