Disposiciones generales. . (2021/87-2)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 37

Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la producción de largometrajes en
Andalucía en las dos líneas convocadas las personas jurídicas productoras que sean
de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley
55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191535

- Modelo Plan de distribución (uso obligatorio).
- Modelo Trayectoria Empresa (uso obligatorio).
- Modelo Sinopsis (uso obligatorio).
- Modelo Carta de Compromiso (uso recomendado).
- Modelo Carta de interés (uso recomendado).
- Modelo de Memoria explicativa (uso recomendado).
Asimismo, los solicitantes también tendrán disponible en la web de la Agencia un
modelo de solicitud para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios
que deberán de utilizar con carácter obligatorio en el supuesto de que sea necesario.
La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Asimismo, se establece la obligatoriedad del uso del modelo publicado en el apartado
correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la producción de largometrajes en
la citada web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ para la presentación
del presupuesto de la actividad, teniendo que acompañar al Anexo I y, en el supuesto de
que tenga que reformularse el presupuesto inicialmente presentado, al Anexo II.
Las personas jurídicas solicitantes de subvención a la producción de largometrajes,
tanto en la Línea 1 como en la Línea 2, deberán hacer constar los nuevos gastos
subvencionables incluidos en el apartado 5.c).1.ºa), de cada uno de los cuadros resumen,
mediante la adición por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, de un nuevo subapartado
7, en el apartado correspondiente del Modelo de presupuesto.
3. Conforme a la modificación introducida por la Disposición final décima apartado
cuatro del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 10.c) de los respectivos
cuadros resumen de las líneas 1 y 2 a la producción de largometrajes, las solicitudes se
presentarán «Exclusivamente en el registro electrónico de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea,
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre».
Concretamente la dirección electrónica a la que podrán dirigir las solicitudes será:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC.
En consecuencia, toda documentación relativa a la convocatoria que nos ocupa
remitida por medios distintos al establecido con carácter exclusivo será inadmitida.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones
serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma
conjunta a todas las entidades interesadas, realizándose la misma en la web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas.