Disposiciones generales. . (2021/87-2)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 36

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y notificaciones.
1. De conformidad con el artículo único apartado 2 de la Orden 1 de agosto de 2016
(BOJA núm. 151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de
largometrajes en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios
para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de
documentos (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas reguladas en la citada
Orden, que se publican con la presente convocatoria.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden 1 de
agosto de 2016, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente
Resolución, se podrán obtener en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/,
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como
Anexos I que se publican conjuntamente con la presente resolución.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación referida en el apartado
1.j) del artículo 10 de las bases reguladoras, referida a la actividad para la que se solicita
la subvención, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar
los criterios de valoración, debiendo corresponderse el contenido de la información
facilitada con el título del documento al que se refiere. A este fin, la Directora de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en ejecución de la facultad atribuida por la
disposición final primera de la Orden de 1 de agosto de 2016 aprueba, a fin de facilitar
a las entidades solicitantes concurrentes la aportación de la documentación que ha de
acompañar a la solicitud de subvención, mediante la presente resolución los modelos de
documentos que se relacionan a continuación. Dichos modelos podrán obtenerse en la
página web de la Agencia siendo la aportación de los mismos de carácter obligatorio o
muy recomendable conforme a la reseña que aparece en cada uno de ellos.
Los modelos de documentos referidos en el párrafo precedente son:
- Modelo Presupuesto y modelo Plan de Financiación (uso obligatorio).
- Modelo Presupuesto y modelo Plan de Financiación Largometrajes de Animación
(uso obligatorio).
- Modelo de Ficha Técnica y Artística (uso obligatorio).
- Modelo Calendario de Producción y Plan de Trabajo (uso obligatorio, en el supuesto
de utilizar un software específico de producción el documento generado se añadirá como
«otra documentación»).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191535

Los conceptos subvencionables para la Línea 1 y para la Línea 2 convocadas, serán
los establecidos en la mencionada Orden 1 de agosto de 2016, teniendo en consideración
el nuevo párrafo añadido por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado
2.a) de los respectivos cuadros resumen para cada una de las líneas, con el siguiente
tenor literal: «El estreno del largometraje se puede realizar en salas de cine, televisión o
plataformas SVOD, PVOD, VOD y PayTV».
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros
resumen de la citada Orden 1 de agosto de 2016, se entenderán hechas a los artículos
equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que regulan la misma materia que aquéllas.