Disposiciones generales. . (2021/87-2)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 40
50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en
los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. …» Así
el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de la
ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un
tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la
documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases
reguladoras.
Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la
actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades
vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen,
deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención
(Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención
propuesta (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado, los
términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las personas o entidades
vinculadas, concretando: el prestador del servicio o actividad, el tipo de vinculación,
la descripción del servicio o actividad, el capítulo del presupuesto al que se imputa, el
importe total así como el porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la
Agencia.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hacer constar que
las modificaciones introducidas en la Orden de 1 de agosto de 2016 por el Decreto-ley
13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada
por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las
subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía, que mediante la presente
Resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en
el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la disposición adicional única del
Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Asimismo, la adicción realizada en los apartados 21.a).1) de los respectivos cuadros
resumen de la Línea 1 y de la Línea 2 de las bases reguladoras por la disposición final
tercera del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, con idéntica motivación a la referida en
el párrafo precedente, se aplicará conforme a la disposición final séptima apartado 2
del mismo, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde su entrada en
vigor y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el
ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista
la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.
00191535
Sevilla, 30 de abril de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 40
50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en
los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. …» Así
el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 20% de la
ayuda concedida, un segundo pago por el 30% de la ayuda concedida y finalmente un
tercer pago por el 50% de la ayuda concedida, previa aportación en todos los pagos de la
documentación requerida y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases
reguladoras.
Sexto. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar parte de la
actividad o proyecto para el que solicitan la subvención a través de personas o entidades
vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9 del cuadro resumen,
deberán poner de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la solicitud de subvención
(Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación de la subvención
propuesta (Anexo II), y en todo caso durante la ejecución del proyecto subvencionado, los
términos en los que se pretende ejecutar dichas actividades con las personas o entidades
vinculadas, concretando: el prestador del servicio o actividad, el tipo de vinculación,
la descripción del servicio o actividad, el capítulo del presupuesto al que se imputa, el
importe total así como el porcentaje que representa sobre el presupuesto aceptado.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2.º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento puesto a disposición en la web de la
Agencia.
Séptimo. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Hacer constar que
las modificaciones introducidas en la Orden de 1 de agosto de 2016 por el Decreto-ley
13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y económica generada
por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la concesión de las
subvenciones a la producción de largometrajes en Andalucía, que mediante la presente
Resolución se convocan, en este nuevo escenario de crisis por lo que las mismas
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de la convocatoria que se efectúa en
el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1 de la disposición adicional única del
Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Asimismo, la adicción realizada en los apartados 21.a).1) de los respectivos cuadros
resumen de la Línea 1 y de la Línea 2 de las bases reguladoras por la disposición final
tercera del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, con idéntica motivación a la referida en
el párrafo precedente, se aplicará conforme a la disposición final séptima apartado 2
del mismo, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde su entrada en
vigor y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el
ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista
la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.
00191535
Sevilla, 30 de abril de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja