Disposiciones generales. . (2021/87-2)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 35
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinte
por ciento del presupuesto aceptado.»
Asimismo el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, establece en su Disposición Final
Séptima: Entrada en vigor y vigencia, en concreto en su apartado 2:
«2. Las medidas previstas en las disposiciones finales tercera y cuarta se aplicarán,
exclusivamente, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada
en vigor del presente decreto-ley y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución
de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias
posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia
del COVID-19».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el apartado 13 de los
respectivos cuadros resumen de las bases reguladoras, corresponde a la persona titular
de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria
anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, para el ejercicio
2021, en las líneas que a continuación se detallan:
a) Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por
profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que
promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.
b) Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos
y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector
audiovisual andaluz.
La presente convocatoria se regirá por la Orden 1 de agosto de 2016 (BOJA núm.
151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes
en Andalucía, así como por las modificaciones introducidas en los cuadros resumen de
la misma por la disposición final décima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, que
continuarán en vigor hasta
la completa ejecución de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de
conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021,
de 2 de febrero y por los cambios introducidos en el apartado 21.a).1) de los respectivos
cuadro resumen de la Línea 1 y de la Línea 2 de las bases reguladoras por la disposición
final tercera del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, que serán de aplicación conforme al
apartado 2 de la disposición final séptima del mismo Decreto-ley, a las convocatorias
de subvenciones que se aprueben desde la entrada en vigor del mismo y extenderán su
vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021, y se
mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis
sanitaria provocada pro la pandemia del COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191535
R ES U ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 35
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinte
por ciento del presupuesto aceptado.»
Asimismo el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, establece en su Disposición Final
Séptima: Entrada en vigor y vigencia, en concreto en su apartado 2:
«2. Las medidas previstas en las disposiciones finales tercera y cuarta se aplicarán,
exclusivamente, a las convocatorias de subvenciones que se aprueben desde la entrada
en vigor del presente decreto-ley y extenderán su vigencia hasta la completa ejecución
de las que se efectúen en el ejercicio 2021 y se mantendrán en aquellas convocatorias
posteriores mientras persista la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia
del COVID-19».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el apartado 13 de los
respectivos cuadros resumen de las bases reguladoras, corresponde a la persona titular
de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria
anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía, para el ejercicio
2021, en las líneas que a continuación se detallan:
a) Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por
profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza que
promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.
b) Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes cinematográficos
y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector
audiovisual andaluz.
La presente convocatoria se regirá por la Orden 1 de agosto de 2016 (BOJA núm.
151, de 8 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes
en Andalucía, así como por las modificaciones introducidas en los cuadros resumen de
la misma por la disposición final décima del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, que
continuarán en vigor hasta
la completa ejecución de la convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de
conformidad a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021,
de 2 de febrero y por los cambios introducidos en el apartado 21.a).1) de los respectivos
cuadro resumen de la Línea 1 y de la Línea 2 de las bases reguladoras por la disposición
final tercera del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, que serán de aplicación conforme al
apartado 2 de la disposición final séptima del mismo Decreto-ley, a las convocatorias
de subvenciones que se aprueben desde la entrada en vigor del mismo y extenderán su
vigencia hasta la completa ejecución de las que se efectúen en el ejercicio 2021, y se
mantendrán en aquellas convocatorias posteriores mientras persista la situación de crisis
sanitaria provocada pro la pandemia del COVID-19.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191535
R ES U ELVO