Disposiciones generales. . (2021/87-2)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 34
y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de
infeccíón activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en
el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación del sector cultural
«1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera,
decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán
vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio
2021».
El Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores
de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos,
de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican
otras disposiciones normativas, establece en su disposición final tercera: Modificación
de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de
largometrajes en Andalucía, modificaciones en los Cuadros Resumen recogidos en el
anexo de la mencionada Orden quedando como sigue:
Dos. Cuadro Resumen de la Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes
cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial
del sector audiovisual andaluz.
En el apartado 21.a).1) se añaden los siguientes párrafos:
«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191535
Uno. Cuadro Resumen de la Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de
ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría
andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.
En el apartado 21.a).1) se añaden los siguientes párrafos:
«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 34
y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de
infeccíón activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en
el apartado 1 de su disposición adicional única: Medidas de reactivación del sector cultural
«1. Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera,
decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, continuarán
vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen en el ejercicio
2021».
El Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores
de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos,
de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican
otras disposiciones normativas, establece en su disposición final tercera: Modificación
de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de
largometrajes en Andalucía, modificaciones en los Cuadros Resumen recogidos en el
anexo de la mencionada Orden quedando como sigue:
Dos. Cuadro Resumen de la Línea 2: Subvenciones a la producción de largometrajes
cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial
del sector audiovisual andaluz.
En el apartado 21.a).1) se añaden los siguientes párrafos:
«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta Orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191535
Uno. Cuadro Resumen de la Línea 1: Subvenciones a la producción de largometrajes de
ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría
andaluza que promuevan el talento creativo y con clara vocación de comercialización.
En el apartado 21.a).1) se añaden los siguientes párrafos:
«Cuando tales modificaciones impliquen una reducción no superior al treinta por ciento
del presupuesto aceptado, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción,
así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos, no se
modificará la cuantía de la subvención.
En el nuevo presupuesto aceptado, deberán respetarse los porcentajes establecidos
para los gastos subvencionables sujetos a limitaciones.
En todo caso, habrá de justificarse que se mantiene el cumplimiento de los requisitos
y criterios que fueron razón de su concreto otorgamiento, así como el cumplimiento del
objeto y finalidad de la subvención concedida, y que no se superan los límites máximos de
la subvención frente al presupuesto que para cada línea se fija en esta orden recogidos
en el apartado 5.a) del presente cuadro resumen. En el caso que se superen, habrá de
reintegrarse el importe que exceda.
No se podrán realizar modificaciones que impliquen una reducción superior al treinta
por ciento del presupuesto aceptado.»