Disposiciones generales. . (2021/87-2)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 33

1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en
Andalucía.
La Orden de 1 de agosto de 2016 (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), por la que
establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen
concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes en Andalucía, regula,
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones
régimen de concurrencia competitiva a la producción de largometrajes en Andalucía.

se
de
en
en

El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo),
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19) en su disposición final décima modifica la Orden de 1 de agosto de 2016,
quedando el cuadro resumen, recogido en su anexo, modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«El estreno del largometraje se puede realizar en salas de cine, televisión o plataformas
SVOD, PVOD, VOD y PayTV.»
Dos. En el apartado 5.c)1.ºa) se añade el cardinal 7 con la siguiente redacción:
«7. Los gastos derivados de las medidas de implementación de protocolos de
seguridad de rodajes y material sanitario y de protección que requiera la normativa que
se establezca para rodajes por la crisis COVID-19.»
Tres. Se modifica el apartado 5.c).2.º en el siguiente sentido:
«Si. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Porcentaje máximo que se
permite compensar: Porcentaje máximo: Se admitirá la compensación de gastos entre
partidas del presupuesto aceptado del proyecto subvencionado con un límite del 30% del
mismo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 10.c) en el siguiente sentido:
«Exclusivamente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea,
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre».

El Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente,
la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados
concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191535

Cinco. En el apartado 21.a).2 se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«El cambio de persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión, únicamente en aquellos supuestos en los
que la entidad beneficiaria pase a integrarse en una Agrupación de Interés Económico o
en cualquier otra entidad persona jurídica de carácter asociativo, mercantil y civil, que se
incorpore a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje, y con independencia
de la fecha en que la misma haya sido constituida, cumpla con los requisitos establecidos
en el apartado 4.»