5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/87-22)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se da publicidad al Convenio Tipo a suscribir entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las Universidades de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado, en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Turismo en las correspondientes provincias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 181

2. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a la tipología del
artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en lo no previsto en el mismo se
estará a lo que dispone la citada ley y la normativa establecida en el apartado 1 de esta
cláusula. Asimismo, aun encontrándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, le será de aplicación los principios
contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y
como se establece en el artículo 4 de la citada ley.
Decimosexta. Las cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión
de Seguimiento, prevista en la estipulación Undécima, las discrepancias surgidas sobre la
interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la
aplicación del presente Convenio.
2. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del
presente Convenio pudieran suscitar entre las partes, se someterá a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimoséptima. Causas de resolución.
1. Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las partes firmantes.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
2. En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a los derechos del alumnado
que, en ese momento, se encuentre realizando las prácticas académicas externas
curriculares o extracurriculares (elegir una opción) o las que tengan programadas con
fecha de inicio.
Decimoctava. Vigencia.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo
adicional de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba
indicados.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

Rector/a Magnífico/a de la
Universidad de ..........................................
Don/Doña ...................................................

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191619

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y
Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local.
DON JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO