3. Otras disposiciones. . (2021/87-17)
Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, correspondientes al ejercicio presupuestario 2021.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 137
La implementación del citado Decreto-ley ha requerido reforzar el número de
profesionales en los Servicios Sociales Comunitarios, no solo con personal técnico sino
también con personal administrativo mediante la aprobación de Órdenes de fecha 26 de
julio de 2018, 7 de mayo de 2019, 13 de diciembre de 2019 y 28 de julio de 2020, en las
que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior
a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de
los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en
materia de renta mínima de inserción social, acompañando estas medidas con el diseño
y desarrollo por parte de la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación del
Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción (SIRMI) para la información a la
ciudadanía por parte de los servicios sociales comunitarios, así como para la elaboración
de los planes de inclusión sociolaboral. Este sistema de información también permite a la
Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación llevar a cabo el seguimiento de
la gestión de la prestación realizada por las Entidades Locales.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece
en su artículo segundo que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de
Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de
Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el
mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio 2021, dado el incremento de las
demandas de la población en situación de especial necesidad y la de miles de familias
sin recursos regulares, con dificultades para hacer frente a sus necesidades y que, de
no continuar tomando medidas sin dilación, puede suponer una mayor quiebra de la
cohesión social, en tanto en cuanto se acuerda la distribución del crédito consignado en
los Presupuestos Generales del Estado destinados a las Comunidades Autónomas y a
las ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de programas de prestaciones básicas
de servicios sociales por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, se
considera conveniente, como ocurriera en el ejercicio precedente, plantear la distribución
de los créditos en dos momentos: en una primera fase, con la aportación financiada con
cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en una segunda
fase con los créditos correspondientes a la Administración General del Estado.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la
Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes
a la Administración General del Estado deberán ser aprobados en el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y
formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Para el ejercicio 2021, la aportación económica de la Comunidad Autónoma se
incrementa en un 22,87% respecto a la cantidad asignada en el ejercicio anterior, ya
que se incorpora la cantidad asignada el pasado año a la financiación del refuerzo de
los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de la competencias atribuidas en
materia de renta mínima de inserción social posibilitando la continuidad de este personal
en los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, distribuyéndose en función de lo
estipulado en la referida disposición transitoria única, es decir, garantizando, en primer
lugar, a todas las Corporaciones Locales la cantidad del ejercicio 2020 y distribuyendo el
resto de acuerdo con el índice de población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191644
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 137
La implementación del citado Decreto-ley ha requerido reforzar el número de
profesionales en los Servicios Sociales Comunitarios, no solo con personal técnico sino
también con personal administrativo mediante la aprobación de Órdenes de fecha 26 de
julio de 2018, 7 de mayo de 2019, 13 de diciembre de 2019 y 28 de julio de 2020, en las
que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior
a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de
los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en
materia de renta mínima de inserción social, acompañando estas medidas con el diseño
y desarrollo por parte de la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación del
Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción (SIRMI) para la información a la
ciudadanía por parte de los servicios sociales comunitarios, así como para la elaboración
de los planes de inclusión sociolaboral. Este sistema de información también permite a la
Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación llevar a cabo el seguimiento de
la gestión de la prestación realizada por las Entidades Locales.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece
en su artículo segundo que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de
los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de
Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación)
y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de
Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el
mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio,
establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de
los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos
Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio
económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio 2021, dado el incremento de las
demandas de la población en situación de especial necesidad y la de miles de familias
sin recursos regulares, con dificultades para hacer frente a sus necesidades y que, de
no continuar tomando medidas sin dilación, puede suponer una mayor quiebra de la
cohesión social, en tanto en cuanto se acuerda la distribución del crédito consignado en
los Presupuestos Generales del Estado destinados a las Comunidades Autónomas y a
las ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de programas de prestaciones básicas
de servicios sociales por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, se
considera conveniente, como ocurriera en el ejercicio precedente, plantear la distribución
de los créditos en dos momentos: en una primera fase, con la aportación financiada con
cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en una segunda
fase con los créditos correspondientes a la Administración General del Estado.
En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la
Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes
a la Administración General del Estado deberán ser aprobados en el Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y
formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Para el ejercicio 2021, la aportación económica de la Comunidad Autónoma se
incrementa en un 22,87% respecto a la cantidad asignada en el ejercicio anterior, ya
que se incorpora la cantidad asignada el pasado año a la financiación del refuerzo de
los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de la competencias atribuidas en
materia de renta mínima de inserción social posibilitando la continuidad de este personal
en los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, distribuyéndose en función de lo
estipulado en la referida disposición transitoria única, es decir, garantizando, en primer
lugar, a todas las Corporaciones Locales la cantidad del ejercicio 2020 y distribuyendo el
resto de acuerdo con el índice de población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191644
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía