3. Otras disposiciones. . (2021/87-17)
Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, correspondientes al ejercicio presupuestario 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 138

Conforme al artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se
abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una
vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de
la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de
las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias
que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 2021 la distribución de los créditos que deban
satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación respecto a la
aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes
y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el anexo de la presente orden,
en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el
sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios en
Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
1600010000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, correspondiente al ejercicio 2021.
Tercero. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos
personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales
Comunitarios de Andalucía.

Quinto. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a la
liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2021 serán abonadas por la Dirección
General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán
entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el
artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de
presentación correspondiente al ejercicio 2021 que al efecto se establezca y facilite por la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como certificación emitida
por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia
destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios
en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por la Junta
de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191644

Cuarto. El incremento realizado en el presente ejercicio se destinará, preferentemente,
a la continuidad de las contrataciones realizadas por las Entidades Locales para reforzar
los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en
materia de renta mínima de inserción social. A tal efecto, se procederá al seguimiento
de las actuaciones de intervención social y recursos aplicados a través de los soportes y
aplicaciones informáticas específicas para ello (actualmente SIUSS, SIRMI y Netgefys) al
objeto de llevar a cabo un control en relación con las actuaciones relacionadas con esta
competencia.