3. Otras disposiciones. . (2021/87-17)
Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, correspondientes al ejercicio presupuestario 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 136
3. Otras disposiciones
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los
Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza
y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la
naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de 25
febrero). La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las
entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco
de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia
de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer
nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención,
tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes
institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la
universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias,
unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la
necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones
de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación
de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social. Asimismo,
la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices
de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de
coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la
referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices
que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios
sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada ley dispone que corresponde a
la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias,
la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar
y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA
núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los
Servicios Sociales Comunitarios.
Es en este sentido, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de
19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,
las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la
gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en
situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191644
Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los
servicios sociales comunitarios en Andalucía, correspondientes al ejercicio
presupuestario 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Lunes, 10 de mayo de 2021
página 136
3. Otras disposiciones
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los
Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del
Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza
y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la
naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de 25
febrero). La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las
entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco
de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia
de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer
nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención,
tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes
institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la
universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias,
unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la
necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones
de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación
de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social. Asimismo,
la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices
de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de
coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la
referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre
otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices
que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios
sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada ley dispone que corresponde a
la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias,
la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y
prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar
y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA
núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los
Servicios Sociales Comunitarios.
Es en este sentido, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de
19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,
las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la
gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en
situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191644
Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los
servicios sociales comunitarios en Andalucía, correspondientes al ejercicio
presupuestario 2021.