3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 64
e) Cualquier otro documento administrativo que deba cursar efectos en el ámbito de la
Universidad de Granada.
Artículo 20. Identificación de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, es suficiente que las personas interesadas acrediten previamente su
identidad a través de cualquiera de los medios de identificación a través de los siguientes
sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o
sello electrónico o de claves concertadas públicas según lo establecido en la Política de
Firma de la Universidad de Granada y en la normativa aplicable.
b) El sistema de claves concertadas propio de la Universidad de Granada, para
aquellos procedimientos que así lo establezcan.
c) El sistema de claves facilitado por el Distrito Único Andaluz al estudiantado de
Grado y Máster que acceden por el sistema de preinscripción.
d) Sistemas de emisión temporal de usuario/contraseña con los que se podrá acceder
electrónicamente a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya
habilitado este sistema.
e) Cualquier otro sistema que la Universidad de Granada considere válido, en los
términos y condiciones que se determinen.
Artículo 21. Firma de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.
1. Cuando las personas interesadas se relacionen por medios electrónicos con la
Universidad de Granada se considerarán medios válidos de firma:
a) Los sistemas de firma y sello electrónico establecidos en la Política de Firma de la
Universidad de Granada y en normativa que le sea de aplicación.
b) El sistema de claves concertadas propio de la Universidad de Granada, para
aquellos procedimientos que así se establezca.
c) El sistema de claves facilitado por el Distrito Único Andaluz al estudiantado de
Grado y Máster que acceden por el sistema de preinscripción.
d) Sistemas de emisión temporal de usuario/contraseña con los que se podrá acceder
electrónicamente a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya
habilitado este sistema.
e) Cualquier otro sistema que la Universidad de Granada considere válido, en los
términos y condiciones que se determinen.
2. Se requerirá a las personas interesadas el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Registro Electrónico.
1. El Registro Electrónico de la Universidad de Granada estará habilitado para la
recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones,
en la forma prevista en la normativa aplicable y conforme al convenio suscrito para su
interconexión.
2. El Registro Electrónico será único para toda la Universidad de Granada y estará
disponible en su sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Registro Electrónico
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 64
e) Cualquier otro documento administrativo que deba cursar efectos en el ámbito de la
Universidad de Granada.
Artículo 20. Identificación de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.
1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, es suficiente que las personas interesadas acrediten previamente su
identidad a través de cualquiera de los medios de identificación a través de los siguientes
sistemas:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o
sello electrónico o de claves concertadas públicas según lo establecido en la Política de
Firma de la Universidad de Granada y en la normativa aplicable.
b) El sistema de claves concertadas propio de la Universidad de Granada, para
aquellos procedimientos que así lo establezcan.
c) El sistema de claves facilitado por el Distrito Único Andaluz al estudiantado de
Grado y Máster que acceden por el sistema de preinscripción.
d) Sistemas de emisión temporal de usuario/contraseña con los que se podrá acceder
electrónicamente a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya
habilitado este sistema.
e) Cualquier otro sistema que la Universidad de Granada considere válido, en los
términos y condiciones que se determinen.
Artículo 21. Firma de las personas interesadas en los procedimientos administrativos.
1. Cuando las personas interesadas se relacionen por medios electrónicos con la
Universidad de Granada se considerarán medios válidos de firma:
a) Los sistemas de firma y sello electrónico establecidos en la Política de Firma de la
Universidad de Granada y en normativa que le sea de aplicación.
b) El sistema de claves concertadas propio de la Universidad de Granada, para
aquellos procedimientos que así se establezca.
c) El sistema de claves facilitado por el Distrito Único Andaluz al estudiantado de
Grado y Máster que acceden por el sistema de preinscripción.
d) Sistemas de emisión temporal de usuario/contraseña con los que se podrá acceder
electrónicamente a los trámites y actuaciones determinados para los que se haya
habilitado este sistema.
e) Cualquier otro sistema que la Universidad de Granada considere válido, en los
términos y condiciones que se determinen.
2. Se requerirá a las personas interesadas el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO IV
Artículo 22. Registro Electrónico.
1. El Registro Electrónico de la Universidad de Granada estará habilitado para la
recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones,
en la forma prevista en la normativa aplicable y conforme al convenio suscrito para su
interconexión.
2. El Registro Electrónico será único para toda la Universidad de Granada y estará
disponible en su sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
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