3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 63
2. La seguridad de la sede electrónica se regirá por lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad.
3. La interoperabilidad de la sede electrónica se regirá por lo establecido en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 17. Identificación de la Universidad de Granada.
1. La Universidad de Granada utilizará para su identificación un sello electrónico de
Administración Pública basado en un certificado reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
2. La responsabilidad de la utilización del sello electrónico corresponde al Secretario
General. Sus características técnicas generales pueden consultarse en la sede electrónica.
La verificación de documentos firmados con tal certificado podrá realizarse a través del
servicio de verificación de firmas electrónicas accesible desde la sede electrónica.
Artículo 19. Identificación y firma electrónica del personal de la Universidad de Granada.
1. El personal al servicio de la Universidad de Granada en el ejercicio de sus funciones
utilizará como medio de identificación y firma el sistema de claves concertadas propio
de la Universidad de Granada, el sistema de firma válido establecido en su Política de
Firma o el certificado de empleado público proporcionado por la Universidad en aquellas
funciones en las que así se establezca.
2. El certificado de empleado público, facilitado por la Universidad de Granada, sólo
podrá ser utilizado en el ejercicio de las funciones propias del puesto desempeñado en
relación con las competencias y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con
las Administraciones Públicas cuando éstas lo admitan. Debe hacerse uso del mismo en
todos los supuestos o aplicaciones en que sea requerido, y no utilizarse cuando alguno
de los datos reflejados en el mismo sean inexactos o incorrectos, o cuando no reflejen o
caractericen su relación con la Universidad.
3. El personal al servicio de la Universidad de Granada en el ejercicio de sus
funciones por razón de su condición de empleado público podrá utilizar el atributo del
cargo académico que ostente en las firmas electrónicas de documentos que realice.
4. Como norma general, el PDI, podrá usar el atributo genérico «Personal docente
e investigador»; el PAS podrá usar el atributo genérico «Personal de administración y
servicios» y el relacionado con el puesto de trabajo, al menos, para puestos de jefe de
servicio o equivalente.
5. La elección de cargo para firma estará disponible en la herramienta que proporcione
la sede electrónica para notificaciones y firma de documentos.
6. Se requerirá a los empleados públicos de la Universidad de Granada en el ejercicio
de sus competencias, el uso obligatorio de firma electrónica según el formato establecido
en el Anexo 1 de la Política de Firma de la Universidad de Granada para:
a) Emisión de documentos de constancia (actas y certificados).
b) Emisión de documentos declarativos de voluntad (resoluciones y acuerdos).
c) Firma de documentos administrativos de transmisión (informes, notificaciones,
comunicaciones y publicaciones).
d) Firma de actas académicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 18. Sistema de firma en la actuación administrativa automatizada.
La Universidad de Granada utilizará para el ejercicio de su competencia en la
actuación administrativa automatizada:
a) Sello electrónico de Administración Pública según lo establecido en el artículo 17.
b) Código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Universidad de Granada, en
los términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de esta materia,
permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el
acceso a su sede electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 63
2. La seguridad de la sede electrónica se regirá por lo establecido en el Esquema
Nacional de Seguridad.
3. La interoperabilidad de la sede electrónica se regirá por lo establecido en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Artículo 17. Identificación de la Universidad de Granada.
1. La Universidad de Granada utilizará para su identificación un sello electrónico de
Administración Pública basado en un certificado reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
2. La responsabilidad de la utilización del sello electrónico corresponde al Secretario
General. Sus características técnicas generales pueden consultarse en la sede electrónica.
La verificación de documentos firmados con tal certificado podrá realizarse a través del
servicio de verificación de firmas electrónicas accesible desde la sede electrónica.
Artículo 19. Identificación y firma electrónica del personal de la Universidad de Granada.
1. El personal al servicio de la Universidad de Granada en el ejercicio de sus funciones
utilizará como medio de identificación y firma el sistema de claves concertadas propio
de la Universidad de Granada, el sistema de firma válido establecido en su Política de
Firma o el certificado de empleado público proporcionado por la Universidad en aquellas
funciones en las que así se establezca.
2. El certificado de empleado público, facilitado por la Universidad de Granada, sólo
podrá ser utilizado en el ejercicio de las funciones propias del puesto desempeñado en
relación con las competencias y facultades atribuidas al mismo, o para relacionarse con
las Administraciones Públicas cuando éstas lo admitan. Debe hacerse uso del mismo en
todos los supuestos o aplicaciones en que sea requerido, y no utilizarse cuando alguno
de los datos reflejados en el mismo sean inexactos o incorrectos, o cuando no reflejen o
caractericen su relación con la Universidad.
3. El personal al servicio de la Universidad de Granada en el ejercicio de sus
funciones por razón de su condición de empleado público podrá utilizar el atributo del
cargo académico que ostente en las firmas electrónicas de documentos que realice.
4. Como norma general, el PDI, podrá usar el atributo genérico «Personal docente
e investigador»; el PAS podrá usar el atributo genérico «Personal de administración y
servicios» y el relacionado con el puesto de trabajo, al menos, para puestos de jefe de
servicio o equivalente.
5. La elección de cargo para firma estará disponible en la herramienta que proporcione
la sede electrónica para notificaciones y firma de documentos.
6. Se requerirá a los empleados públicos de la Universidad de Granada en el ejercicio
de sus competencias, el uso obligatorio de firma electrónica según el formato establecido
en el Anexo 1 de la Política de Firma de la Universidad de Granada para:
a) Emisión de documentos de constancia (actas y certificados).
b) Emisión de documentos declarativos de voluntad (resoluciones y acuerdos).
c) Firma de documentos administrativos de transmisión (informes, notificaciones,
comunicaciones y publicaciones).
d) Firma de actas académicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 18. Sistema de firma en la actuación administrativa automatizada.
La Universidad de Granada utilizará para el ejercicio de su competencia en la
actuación administrativa automatizada:
a) Sello electrónico de Administración Pública según lo establecido en el artículo 17.
b) Código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Universidad de Granada, en
los términos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de esta materia,
permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el
acceso a su sede electrónica.