3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 65
3. El Secretario General de la Universidad de Granada es el responsable del Registro
Electrónico.
4. El órgano responsable de las tecnologías de la información y comunicación de la
Universidad de Granada garantizará la disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico
regulado en este reglamento.
Artículo 23. Responsabilidades de las personas usuarias.
1. Las personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la
custodia de los elementos necesarios para su identificación o autenticación en el acceso
a estos servicios, el establecimiento de la conexión adecuada y segura y la utilización
de su firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso
indebido, incorrecto o negligente de ellos.
2. Será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los
ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico.
3. Las personas usuarias deberán cumplir con los requisitos de identificación y
firma establecidos por otras Administraciones Públicas integradas en el Sistema de
Interconexión de Registros cuando sus solicitudes o escritos vayan dirigidas a ellas.
Artículo 25. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.
1. La presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por
medio del Registro Electrónico tendrá carácter obligatorio salvo que no se esté obligado
a relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Granada y no exista
procedimiento electrónico específico.
2. Los documentos presentados presencialmente serán digitalizados por la oficina en
materia de registros para su incorporación al expediente administrativo electrónico de
acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, devolviéndose los originales a
la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que una norma determine
la custodia por la Universidad de los documentos presentados o resulte obligatoria la
presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptible de
digitalización.
3. Cuando se establezcan procedimientos electrónicos, éstos serán de uso obligatorio.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el
órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación
de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 24. Calendario, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.
1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio
de las interrupciones por razones imprevistas o justificadas de mantenimiento técnico u
operativo, de las que se informará en la sede electrónica y en su caso, mediante avisos
utilizando los medios que se considere necesarios.
2. A los efectos oportunos, la sede electrónica mostrará en lugar visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites. Serán
considerados días inhábiles a efectos de cómputo de plazos los sábados, los domingos
y los días declarados festivos en todo el territorio nacional, en la Comunidad Autónoma
Andaluza, en la Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla y en el término
municipal de Granada.
b) La fecha y hora oficial que corresponde a la de España peninsular conforme a lo
que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y serán las que
consten como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 65
3. El Secretario General de la Universidad de Granada es el responsable del Registro
Electrónico.
4. El órgano responsable de las tecnologías de la información y comunicación de la
Universidad de Granada garantizará la disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico
regulado en este reglamento.
Artículo 23. Responsabilidades de las personas usuarias.
1. Las personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la
custodia de los elementos necesarios para su identificación o autenticación en el acceso
a estos servicios, el establecimiento de la conexión adecuada y segura y la utilización
de su firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso
indebido, incorrecto o negligente de ellos.
2. Será responsabilidad de la persona usuaria la adecuada custodia y manejo de los
ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico.
3. Las personas usuarias deberán cumplir con los requisitos de identificación y
firma establecidos por otras Administraciones Públicas integradas en el Sistema de
Interconexión de Registros cuando sus solicitudes o escritos vayan dirigidas a ellas.
Artículo 25. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.
1. La presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por
medio del Registro Electrónico tendrá carácter obligatorio salvo que no se esté obligado
a relacionarse por medios electrónicos con la Universidad de Granada y no exista
procedimiento electrónico específico.
2. Los documentos presentados presencialmente serán digitalizados por la oficina en
materia de registros para su incorporación al expediente administrativo electrónico de
acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, devolviéndose los originales a
la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que una norma determine
la custodia por la Universidad de los documentos presentados o resulte obligatoria la
presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptible de
digitalización.
3. Cuando se establezcan procedimientos electrónicos, éstos serán de uso obligatorio.
Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, el
órgano convocante requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación
de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 24. Calendario, fecha, hora oficial y cómputo de plazos.
1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio
de las interrupciones por razones imprevistas o justificadas de mantenimiento técnico u
operativo, de las que se informará en la sede electrónica y en su caso, mediante avisos
utilizando los medios que se considere necesarios.
2. A los efectos oportunos, la sede electrónica mostrará en lugar visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites. Serán
considerados días inhábiles a efectos de cómputo de plazos los sábados, los domingos
y los días declarados festivos en todo el territorio nacional, en la Comunidad Autónoma
Andaluza, en la Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla y en el término
municipal de Granada.
b) La fecha y hora oficial que corresponde a la de España peninsular conforme a lo
que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad, y serán las que
consten como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico.