3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 66
Artículo 26. Solicitudes y documentos admisibles.
1. El Registro Electrónico admitirá los escritos, solicitudes, comunicaciones y
documentos que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos
publicados en la sede electrónica, utilizando, en su caso, los correspondientes modelos
normalizados.
2. El Registro Electrónico podrá rechazar los escritos, solicitudes, comunicaciones y
documentos electrónicos que se presenten en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o seguridad del sistema.
b) Que no se hayan cumplimentado los campos requeridos como obligatorios en los
documentos normalizados, o que la información contenida presente incongruencias u
omisiones que impidan su tratamiento.
c) Que no cumplan con los tipos de formato, denominación y tamaño admisibles y
publicados en cada procedimiento.
d) Que las personas interesadas no cumplan con los requisitos de identificación y firma
admisibles por otras Administraciones Públicas integradas en el Sistema de Interconexión
de Registros cuando vayan dirigidas a ellas.
3. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan
sido elaborados por cualquier administración y estén disponibles en las plataformas de
intermediación de datos o servicios electrónicos habilitados a este efecto por las distintas
Administraciones Públicas. La Universidad de Granada consultará dicha información,
siempre que la persona interesada no haya hecho constar en el procedimiento la oposición
expresa o consentimiento expreso en el caso que la ley especial aplicable lo establezca;
en estos casos la Universidad de Granada podrá requerir de la persona interesada la
presentación de la correspondiente documentación.
Artículo 27. Recibo.
Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico
emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, en el que constarán como
mínimo los datos proporcionados por la persona interesada, la fecha y hora en que tal
presentación se produjo y el número de registro de entrada así como un recibo acreditativo
de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no
repudio de los mismos.
CAPÍTULO V
Sistema de notificaciones y publicaciones electrónicas
Artículo 29. Obligatoriedad de las notificaciones electrónicas.
1. Se practicará la notificación por medios electrónicos cuando la persona interesada
esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Universidad o haya decidido
relacionarse, voluntariamente, de esta manera.
2. La recepción de notificaciones electrónicas es obligatoria para los miembros
de la comunidad universitaria y para el resto de ciudadanos obligados a relacionarse
electrónicamente con la Universidad.
Artículo 30. Medios electrónicos de práctica de la notificación.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia
en la sede electrónica de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 28. Órgano competente.
El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a las
personas cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos mediante el sistema
electrónico de puesta a su disposición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 66
Artículo 26. Solicitudes y documentos admisibles.
1. El Registro Electrónico admitirá los escritos, solicitudes, comunicaciones y
documentos que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos
publicados en la sede electrónica, utilizando, en su caso, los correspondientes modelos
normalizados.
2. El Registro Electrónico podrá rechazar los escritos, solicitudes, comunicaciones y
documentos electrónicos que se presenten en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o seguridad del sistema.
b) Que no se hayan cumplimentado los campos requeridos como obligatorios en los
documentos normalizados, o que la información contenida presente incongruencias u
omisiones que impidan su tratamiento.
c) Que no cumplan con los tipos de formato, denominación y tamaño admisibles y
publicados en cada procedimiento.
d) Que las personas interesadas no cumplan con los requisitos de identificación y firma
admisibles por otras Administraciones Públicas integradas en el Sistema de Interconexión
de Registros cuando vayan dirigidas a ellas.
3. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan
sido elaborados por cualquier administración y estén disponibles en las plataformas de
intermediación de datos o servicios electrónicos habilitados a este efecto por las distintas
Administraciones Públicas. La Universidad de Granada consultará dicha información,
siempre que la persona interesada no haya hecho constar en el procedimiento la oposición
expresa o consentimiento expreso en el caso que la ley especial aplicable lo establezca;
en estos casos la Universidad de Granada podrá requerir de la persona interesada la
presentación de la correspondiente documentación.
Artículo 27. Recibo.
Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico
emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, en el que constarán como
mínimo los datos proporcionados por la persona interesada, la fecha y hora en que tal
presentación se produjo y el número de registro de entrada así como un recibo acreditativo
de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no
repudio de los mismos.
CAPÍTULO V
Sistema de notificaciones y publicaciones electrónicas
Artículo 29. Obligatoriedad de las notificaciones electrónicas.
1. Se practicará la notificación por medios electrónicos cuando la persona interesada
esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Universidad o haya decidido
relacionarse, voluntariamente, de esta manera.
2. La recepción de notificaciones electrónicas es obligatoria para los miembros
de la comunidad universitaria y para el resto de ciudadanos obligados a relacionarse
electrónicamente con la Universidad.
Artículo 30. Medios electrónicos de práctica de la notificación.
1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia
en la sede electrónica de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 28. Órgano competente.
El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a las
personas cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos mediante el sistema
electrónico de puesta a su disposición.