3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 70

g) Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por el registro
electrónico.
h) Cambios de formato de documentos electrónicos y posibles refirmas o resellado de
documentos.
i) Firma del Boletín Oficial de la Universidad de Granada.
j) Firma de las Guías docentes de los estudios de Grado y Máster.
2. No cabrá realizar mediante actuación administrativa automatizada actividades que
supongan juicios de valor.
Artículo 42. Requisitos para la aplicación de la actuación administrativa automatizada.
1. La aplicación de sistemas de actuación administrativa automatizada a un
procedimiento administrativo concreto se aprobará mediante resolución de la Rectora; en
dicha resolución se establecerá:
a) El procedimiento, actuación concreta que podrá realizarse por este método y, en su
caso, criterios a aplicar.
b) El órgano o unidad de la Universidad que será responsable de diseñar y programar
la solución informática que permitirá la actuación administrativa automatizada.
c) El órgano o unidad de la Universidad responsable para el mantenimiento,
supervisión, control de calidad, auditoría del sistema de información y de su código
fuente.
2. El órgano de la Universidad ante el cual se podrán impugnar las actuaciones
administrativas automatizadas, cuando corresponda, será aquel que tenga atribuidas las
competencias para el procedimiento en cuestión.
Artículo 43. Pago electrónico.
1. Las personas interesadas en un procedimiento tendrán derecho a cumplir las
obligaciones de pago de los precios públicos relacionados con sus trámites en la
Universidad de Granada a través de los siguientes medios electrónicos:
a) Tarjeta de crédito y débito.
b) Transferencia bancaria.
c) Domiciliación bancaria.
2. La determinación de los medios de pago electrónico utilizables en la Universidad
de Granada corresponde a la Gerencia, rigiéndose por su normativa específica.
3. En la sede electrónica estará disponible, además de la pasarela de pagos, el
acceso a la aplicación que permita obtener la carta de pago, o realizar el pago electrónico,
de los precios públicos de la Universidad de Granada, generados en el presente curso
académico vigente tales como matriculación de los estudios oficiales, certificaciones,
expedición de títulos, Suplemento Europeo al Título (SET) y matriculación de estudios no
oficiales.

Disposición adicional primera.
En los casos no previstos en la normativa específica de la Universidad se estará a lo
dispuesto en la legislación básica general y, en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus disposiciones
de desarrollo o, en su caso, a lo previsto en la legislación sectorial aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191417

Artículo 44. Archivo electrónico de documentos.
La Universidad de Granada mantendrá un archivo electrónico único de los documentos
electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos y condiciones
establecidos en la normativa reguladora aplicable.