3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 69
Artículo 38. Expediente electrónico.
1. Los expedientes tendrán formato electrónico. Se formarán y cumplirán los requisitos
de validez establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa
aplicable.
2. La formación de los expedientes electrónicos es competencia del órgano o unidad
responsable de su tramitación.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se
hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás
normativa aplicable.
Artículo 39. Apoderamiento electrónico.
1. Las personas interesadas podrán actuar ante la Universidad de Granada por medio
de representante.
2. Las personas interesadas podrán otorgar apoderamientos electrónicos conforme a
lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, debiendo constar
en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
Artículo 41. Actuación automatizada.
1. Se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades
que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado
sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en cada caso
singular, y especialmente las que consistan:
a) Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones,
entidades e instituciones públicas.
b) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su
interoperabilidad, conservación y legibilidad.
c) Comunicaciones electrónicas con personas físicas y jurídicas.
d) Generación y emisión de certificados documentos y expedientes administrativos
electrónicos.
e) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos
electrónicos y de documentos en soporte no electrónicos.
f) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos
registrales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 40. Expedición de copias auténticas.
1. La Universidad de Granada podrá realizar mediante funcionarios habilitados copias
auténticas de:
a) Documentos públicos administrativos o privados que deban surtir efecto en un
expediente electrónico.
b) Documentos válidamente emitidos por órganos o unidades administrativas de la
Universidad de Granada en el uso de sus competencias.
c) Documentos, públicos o privados, cuyos originales se encuentren en poder de la
Universidad.
2. La competencia para la expedición de copias auténticas de los documentos
válidamente emitidos por órganos o unidades administrativas de la Universidad de
Granada en el uso de sus competencias corresponderá a las unidades tramitadoras
respecto a los expedientes que gestionen, al funcionario habilitado de las oficinas de
asistencia en materia de registro respecto a la documentación que se presente para ser
incorporada a un expediente electrónico y al Archivo de la Universidad de Granada.
3. Los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas estarán
incluidos en un registro en el que constarán, al menos, los funcionarios que presten
servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 69
Artículo 38. Expediente electrónico.
1. Los expedientes tendrán formato electrónico. Se formarán y cumplirán los requisitos
de validez establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa
aplicable.
2. La formación de los expedientes electrónicos es competencia del órgano o unidad
responsable de su tramitación.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se
hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás
normativa aplicable.
Artículo 39. Apoderamiento electrónico.
1. Las personas interesadas podrán actuar ante la Universidad de Granada por medio
de representante.
2. Las personas interesadas podrán otorgar apoderamientos electrónicos conforme a
lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, debiendo constar
en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
Artículo 41. Actuación automatizada.
1. Se promoverá activamente la actuación administrativa automatizada en actividades
que puedan producirse mediante un sistema de información adecuadamente programado
sin necesidad de intervención directa de una persona empleada pública en cada caso
singular, y especialmente las que consistan:
a) Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones,
entidades e instituciones públicas.
b) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su
interoperabilidad, conservación y legibilidad.
c) Comunicaciones electrónicas con personas físicas y jurídicas.
d) Generación y emisión de certificados documentos y expedientes administrativos
electrónicos.
e) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos
electrónicos y de documentos en soporte no electrónicos.
f) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos
registrales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 40. Expedición de copias auténticas.
1. La Universidad de Granada podrá realizar mediante funcionarios habilitados copias
auténticas de:
a) Documentos públicos administrativos o privados que deban surtir efecto en un
expediente electrónico.
b) Documentos válidamente emitidos por órganos o unidades administrativas de la
Universidad de Granada en el uso de sus competencias.
c) Documentos, públicos o privados, cuyos originales se encuentren en poder de la
Universidad.
2. La competencia para la expedición de copias auténticas de los documentos
válidamente emitidos por órganos o unidades administrativas de la Universidad de
Granada en el uso de sus competencias corresponderá a las unidades tramitadoras
respecto a los expedientes que gestionen, al funcionario habilitado de las oficinas de
asistencia en materia de registro respecto a la documentación que se presente para ser
incorporada a un expediente electrónico y al Archivo de la Universidad de Granada.
3. Los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas estarán
incluidos en un registro en el que constarán, al menos, los funcionarios que presten
servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.