3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 68
obligados a utilizar las cuentas de correo electrónico corporativo de los órganos o
unidades en las que estén autorizados.
2. Todas las comunicaciones internas y los traslados de documentación entre las
distintas unidades administrativas se efectuarán por medios electrónicos, utilizando el
procedimiento que se establezca.
CAPÍTULO VI
Tramitación electrónica de los procedimientos administrativos
Artículo 37. Documentos administrativos.
1. La Universidad de Granada emitirá los documentos administrativos por escrito, a
través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada
de expresión y constancia.
2. Los documentos administrativos cumplirán los requisitos de validez establecidos en
el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 36. Derechos y deberes de las personas interesadas en el procedimiento
administrativo electrónico.
Además de los previstos en la normativa legal de aplicación y en este reglamento, las
personas interesadas en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos:
1. Obtener, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, información
sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos en los que tenga la
consideración de la persona interesada y haya participado mediante la utilización de los
procedimientos electrónicos establecidos.
2. Disponer, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, de copias
de los documentos contenidos en los mencionados procedimientos.
3. Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Universidad
de Granada, en las oficinas a que se refiere el artículo 4.
4. Obtener recibos que acrediten la fecha y la hora en que han efectuado la
presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos, en el Registro Electrónico de la
Universidad de Granada.
5. Cumplir las obligaciones de pago previstas, en su caso, en los citados
procedimientos, a través de la plataforma de pago electrónico existente en la sede
electrónica de la Universidad de Granada, mediante la utilización de tarjeta de créditos o
débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
6. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los sistemas y aplicaciones utilizados por
la Universidad de Granada en la tramitación de los correspondientes procedimientos
administrativos.
Además de los deberes específicos que se indican en este reglamento en relación a
la prestación de determinados servicios, y sin perjuicio de los deberes de carácter general
contemplados en normas de rango superior, las personas interesadas con la Universidad
de Granada, mediante la utilización de medios electrónicos, tienen los siguientes
deberes:
1. U
tilizar los procedimientos y medios electrónicos que la Universidad de Granada
habilite, al efecto, en la sede electrónica.
2. C
olaborar en el funcionamiento seguro y eficaz del sistema de administración
electrónica de la Universidad de Granada, mediante la instalación y actualización
de los programas o herramientas informáticas y los dispositivos de seguridad,
indicados o recomendados por la Universidad de Granada en su sede electrónica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 68
obligados a utilizar las cuentas de correo electrónico corporativo de los órganos o
unidades en las que estén autorizados.
2. Todas las comunicaciones internas y los traslados de documentación entre las
distintas unidades administrativas se efectuarán por medios electrónicos, utilizando el
procedimiento que se establezca.
CAPÍTULO VI
Tramitación electrónica de los procedimientos administrativos
Artículo 37. Documentos administrativos.
1. La Universidad de Granada emitirá los documentos administrativos por escrito, a
través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada
de expresión y constancia.
2. Los documentos administrativos cumplirán los requisitos de validez establecidos en
el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa aplicable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191417
Artículo 36. Derechos y deberes de las personas interesadas en el procedimiento
administrativo electrónico.
Además de los previstos en la normativa legal de aplicación y en este reglamento, las
personas interesadas en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos:
1. Obtener, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, información
sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos en los que tenga la
consideración de la persona interesada y haya participado mediante la utilización de los
procedimientos electrónicos establecidos.
2. Disponer, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, de copias
de los documentos contenidos en los mencionados procedimientos.
3. Ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Universidad
de Granada, en las oficinas a que se refiere el artículo 4.
4. Obtener recibos que acrediten la fecha y la hora en que han efectuado la
presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos, en el Registro Electrónico de la
Universidad de Granada.
5. Cumplir las obligaciones de pago previstas, en su caso, en los citados
procedimientos, a través de la plataforma de pago electrónico existente en la sede
electrónica de la Universidad de Granada, mediante la utilización de tarjeta de créditos o
débito, transferencia bancaria o domiciliación bancaria.
6. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los sistemas y aplicaciones utilizados por
la Universidad de Granada en la tramitación de los correspondientes procedimientos
administrativos.
Además de los deberes específicos que se indican en este reglamento en relación a
la prestación de determinados servicios, y sin perjuicio de los deberes de carácter general
contemplados en normas de rango superior, las personas interesadas con la Universidad
de Granada, mediante la utilización de medios electrónicos, tienen los siguientes
deberes:
1. U
tilizar los procedimientos y medios electrónicos que la Universidad de Granada
habilite, al efecto, en la sede electrónica.
2. C
olaborar en el funcionamiento seguro y eficaz del sistema de administración
electrónica de la Universidad de Granada, mediante la instalación y actualización
de los programas o herramientas informáticas y los dispositivos de seguridad,
indicados o recomendados por la Universidad de Granada en su sede electrónica.