3. Otras disposiciones. . (2021/85-13)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de administración electrónica de la Universidad de Granada, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 71
Disposición adicional segunda.
La Universidad de Granada podrá adherirse a través de medios electrónicos a otras
plataformas y, registros, así como hacer uso de las soluciones básicas de administración
electrónica establecidos proporcionadas por la Administración General del Estado para
cumplir, por ejemplo, con lo previsto en materia de identificación, registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico de funcionarios habilitados, registro electrónico,
archivo electrónico único, documento y expediente electrónico, notificación y punto de
acceso general electrónico de la Administración.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Universidad de Granada, por la que
se aprueba el Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada.
No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, produzcan efectos las previsiones relativas al registro
electrónico dicho reglamento se mantendrá en vigor.
b) Resolución del Rectorado, de 7 de junio de 2017, por la que se regula la actuación
administrativa automatizada en la Universidad de Granada.
c) Las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este
reglamento.
Disposición final primera.
Se faculta a la Rectora, Secretario General y Gerente para dictar todas las
instrucciones que sean necesarias para la aplicación de este reglamento.
00191417
Disposición final segunda.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Jueves, 6 de mayo de 2021
página 71
Disposición adicional segunda.
La Universidad de Granada podrá adherirse a través de medios electrónicos a otras
plataformas y, registros, así como hacer uso de las soluciones básicas de administración
electrónica establecidos proporcionadas por la Administración General del Estado para
cumplir, por ejemplo, con lo previsto en materia de identificación, registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico de funcionarios habilitados, registro electrónico,
archivo electrónico único, documento y expediente electrónico, notificación y punto de
acceso general electrónico de la Administración.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Universidad de Granada, por la que
se aprueba el Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada.
No obstante, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, produzcan efectos las previsiones relativas al registro
electrónico dicho reglamento se mantendrá en vigor.
b) Resolución del Rectorado, de 7 de junio de 2017, por la que se regula la actuación
administrativa automatizada en la Universidad de Granada.
c) Las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este
reglamento.
Disposición final primera.
Se faculta a la Rectora, Secretario General y Gerente para dictar todas las
instrucciones que sean necesarias para la aplicación de este reglamento.
00191417
Disposición final segunda.
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Universidad de Granada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja