Disposiciones generales. . (2021/84-1)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 10
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 6 de junio de 2014.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las entidades
previstas en el artículo 3.1 letras a) y b) de la Orden de 6 de junio de 2014.
En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes
deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 de la
Orden de 6 de junio de 2014.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de un millón ochocientos mil
euros (1.800.000,00 €) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo correspondientes a las siguientes partidas
presupuestarias, con carácter estimado:
Línea Subvencionable
Partidas Presupuestarias/Códigos de Proyecto
Línea 2. Difusión y Promoción
1000018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01
de la Economía Social
Línea 3. Fomento del
1000018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01 2010000870
Emprendimiento Social
Línea 4. Innovación y
Competitividad Empresarial
1000018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01 2012000692
de la Economía Social
Totales
Cuantías Máximas
Totales
(en Euros)
Anualidad 2021
Anualidad 2022
250.000,00
250.000,00
500.000,00
300.000,00
300.000,00
600.000,00
350.000,00
350.000,00
700.000,00
900.000,00
900.000,00
1.800.000,00
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías
totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria.
3. Igualmente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios incorporados a
la convocatoria y que figuran como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones,
aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán
al formulario que se incorpora como Anexo II.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigidos, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191357
Quinto. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde
el 01 de enero de 2021 hasta el 15 de octubre de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 10
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 6 de junio de 2014.
Tercero. Entidades beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las entidades
previstas en el artículo 3.1 letras a) y b) de la Orden de 6 de junio de 2014.
En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes
deberán reunir los requisitos establecidos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 de la
Orden de 6 de junio de 2014.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de un millón ochocientos mil
euros (1.800.000,00 €) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo correspondientes a las siguientes partidas
presupuestarias, con carácter estimado:
Línea Subvencionable
Partidas Presupuestarias/Códigos de Proyecto
Línea 2. Difusión y Promoción
1000018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01
de la Economía Social
Línea 3. Fomento del
1000018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01 2010000870
Emprendimiento Social
Línea 4. Innovación y
Competitividad Empresarial
1000018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01 2012000692
de la Economía Social
Totales
Cuantías Máximas
Totales
(en Euros)
Anualidad 2021
Anualidad 2022
250.000,00
250.000,00
500.000,00
300.000,00
300.000,00
600.000,00
350.000,00
350.000,00
700.000,00
900.000,00
900.000,00
1.800.000,00
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías
totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria.
3. Igualmente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de
resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2
de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
Sexto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse a los formularios incorporados a
la convocatoria y que figuran como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones,
aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán
al formulario que se incorpora como Anexo II.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
e irán dirigidos, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191357
Quinto. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde
el 01 de enero de 2021 hasta el 15 de octubre de 2022.