Disposiciones generales. . (2021/84-1)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2021, las subvenciones correspondientes a las líneas 2, 3 y 4 reguladas en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a la promoción y el desarrollo de la economía social para el empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 11
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a la que se podrá acceder a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
así como, a través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. Para la presentación, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma
electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10. 2. a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día
siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto
de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución será,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía
Social.
Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la redacción dada por la disposición final primera,
apartado cuarenta, de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2019, y en relación con lo dispuesto en el artículo
35.1.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191357
Noveno. Notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de
resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran, en
los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las siguientes direcciones
de internet:
Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10994/datos-basicos.html
Para la Línea 3:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10982/datos-basicos.html
Para la Línea 4:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10995/datos-basicos.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 11
3. Las solicitudes de las subvenciones convocadas se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a la que se podrá acceder a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la dirección de internet:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html
así como, a través del Portal de la Junta de Andalucía.
4. Para la presentación, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma
electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10. 2. a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día
siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto
de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Octavo. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de las subvenciones.
El órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de
concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución será,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía
Social.
Décimo. Forma y secuencia del pago.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en la redacción dada por la disposición final primera,
apartado cuarenta, de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2019, y en relación con lo dispuesto en el artículo
35.1.b) de la Orden de 6 de junio de 2014, el pago de la subvención concedida se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191357
Noveno. Notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de
resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran, en
los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las siguientes direcciones
de internet:
Para la Línea 2:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10994/datos-basicos.html
Para la Línea 3:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10982/datos-basicos.html
Para la Línea 4:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10995/datos-basicos.html