Disposiciones generales. . (2021/84-2)
Orden de 27 de abril de 2021, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 40
Finalmente se modifica el Apartado 24, respecto a la forma y secuencia de pago, para
poder adaptar de forma más eficaz los pagos y justificaciones a los créditos disponibles
en las distintas anualidades.
En la modalidad de las estancias formativas en investigación e innovación de la 2.ª
Línea: «Recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina
y en Ciencias de la Salud», se incluye un nuevo requisito para las personas candidatas en
el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen: «Requisitos que deben reunir quienes soliciten
la subvención. Requisitos de las estancias formativas en investigación e innovación»,
consistente en no haber renunciado a la financiación de alguna estancia subvencionada en
esta línea en los tres años anteriores a la convocatoria. El objeto es la completa ejecución
de las actividades financiadas por parte de las personas investigadoras responsables.
Asimismo, se estima conveniente incorporar en las bases reguladoras, concretamente
en el apartado 16.º de los cuadros resumen de las tres Líneas, la previsión contenida
en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que
«la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la
subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluya una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en la misma. De esta forma, si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes
siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte
de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas».
Por otra parte, con objeto de adaptar la Orden de 27 de mayo de 2020 a las necesidades
actuales, observadas con posterioridad a su publicación, es preciso modificar el apartado
8.º de los tres cuadros resumen de las bases reguladoras, correspondientes a las tres
líneas de subvención, para establecer que no hay participación de entidad colaboradora.
Finalmente, se ha optado por admitir entre los tipos documentos del apartado 15.b) de
los Cuadros Resumen de las tres líneas de subvenciones, las copias auténticas, ya que
de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas tendrán la misma validez y
eficacia que los documentos originales.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación
(I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191314
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 40
Finalmente se modifica el Apartado 24, respecto a la forma y secuencia de pago, para
poder adaptar de forma más eficaz los pagos y justificaciones a los créditos disponibles
en las distintas anualidades.
En la modalidad de las estancias formativas en investigación e innovación de la 2.ª
Línea: «Recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina
y en Ciencias de la Salud», se incluye un nuevo requisito para las personas candidatas en
el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen: «Requisitos que deben reunir quienes soliciten
la subvención. Requisitos de las estancias formativas en investigación e innovación»,
consistente en no haber renunciado a la financiación de alguna estancia subvencionada en
esta línea en los tres años anteriores a la convocatoria. El objeto es la completa ejecución
de las actividades financiadas por parte de las personas investigadoras responsables.
Asimismo, se estima conveniente incorporar en las bases reguladoras, concretamente
en el apartado 16.º de los cuadros resumen de las tres Líneas, la previsión contenida
en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que
«la resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la
subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluya una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en la misma. De esta forma, si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes
siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte
de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas».
Por otra parte, con objeto de adaptar la Orden de 27 de mayo de 2020 a las necesidades
actuales, observadas con posterioridad a su publicación, es preciso modificar el apartado
8.º de los tres cuadros resumen de las bases reguladoras, correspondientes a las tres
líneas de subvención, para establecer que no hay participación de entidad colaboradora.
Finalmente, se ha optado por admitir entre los tipos documentos del apartado 15.b) de
los Cuadros Resumen de las tres líneas de subvenciones, las copias auténticas, ya que
de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas tendrán la misma validez y
eficacia que los documentos originales.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación
(I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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DISPONGO