Disposiciones generales. . (2021/84-2)
Orden de 27 de abril de 2021, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 39
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 27 de abril de 2021, por la que se modifica la de 27 de mayo de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de
la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en Biomedicina y en Ciencias
de la Salud en Andalucía.
La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación
de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la
Salud en Andalucía (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2020), contempla las siguientes
líneas de subvenciones:
En la Línea 1.ª de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e
innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud de la Orden de 27 de mayo de
2020, se estima conveniente modificar el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen
«Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención. Requisitos de los grupos
de investigación e innovación. d)». La modificación consiste en cambiar el momento
en el cual la persona Investigadora Principal (IP) que asumirá la dirección del proyecto
en exclusiva, tiene que cumplir la exigencia de no ser IP de otro proyecto financiado en
otras convocatorias públicas de concurrencia competitiva, de tal forma que ahora será
en la fecha de la propuesta provisional de resolución, en lugar de en la solicitud. Con
esta modificación la Línea de subvención citada cumplirá mejor su objetivo de facilitar
financiación autonómica a personas investigadoras sin capacidad para captación de
fondos competitivos de carácter nacional o internacional. En este sentido, la modificación
favorece que se consideren incompatibles con las subvenciones de esta Línea a aquellas
personas investigadoras principales que, en el período entre la solicitud de subvención,
que es el momento actualmente regulado, y la propuesta de resolución provisional, que
es el momento que establece la modificación, obtengan un proyecto competitivo de
financiación pública, dando así más oportunidades de obtener financiación autonómica
a las personas investigadoras que no hayan obtenido ayudas públicas nacionales o
internacionales. Asimismo, el órgano gestor de la convocatoria contará con mayor margen
de tiempo, desde la solicitud hasta la propuesta provisional de resolución, para comprobar
el cumplimiento del requisito citado por parte de la persona IP que asume la dirección de
proyecto en exclusiva.
Por otra parte, se añade un nuevo requisito para los grupos de investigación e
innovación, que consiste en que la persona IP no haya renunciado en los tres años
anteriores a la financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea 1.ª. La renuncia
a una subvención ya concedida en un procedimiento competitivo perjudica las opciones
de otras personas investigadoras y a otros grupos de investigación, con este requisito se
persigue que se mantenga la continuidad en la ejecución de los proyectos financiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191314
1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en
Ciencias de la Salud.
2.º Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en
Biomedicina y en Ciencias de la Salud.
3.º Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación en
Biomedicina y en Ciencias de la Salud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 39
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Orden de 27 de abril de 2021, por la que se modifica la de 27 de mayo de
2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de
la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en Biomedicina y en Ciencias
de la Salud en Andalucía.
La Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación
de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la
Salud en Andalucía (BOJA núm. 104, de 2 de junio de 2020), contempla las siguientes
líneas de subvenciones:
En la Línea 1.ª de subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo e
innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud de la Orden de 27 de mayo de
2020, se estima conveniente modificar el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen
«Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención. Requisitos de los grupos
de investigación e innovación. d)». La modificación consiste en cambiar el momento
en el cual la persona Investigadora Principal (IP) que asumirá la dirección del proyecto
en exclusiva, tiene que cumplir la exigencia de no ser IP de otro proyecto financiado en
otras convocatorias públicas de concurrencia competitiva, de tal forma que ahora será
en la fecha de la propuesta provisional de resolución, en lugar de en la solicitud. Con
esta modificación la Línea de subvención citada cumplirá mejor su objetivo de facilitar
financiación autonómica a personas investigadoras sin capacidad para captación de
fondos competitivos de carácter nacional o internacional. En este sentido, la modificación
favorece que se consideren incompatibles con las subvenciones de esta Línea a aquellas
personas investigadoras principales que, en el período entre la solicitud de subvención,
que es el momento actualmente regulado, y la propuesta de resolución provisional, que
es el momento que establece la modificación, obtengan un proyecto competitivo de
financiación pública, dando así más oportunidades de obtener financiación autonómica
a las personas investigadoras que no hayan obtenido ayudas públicas nacionales o
internacionales. Asimismo, el órgano gestor de la convocatoria contará con mayor margen
de tiempo, desde la solicitud hasta la propuesta provisional de resolución, para comprobar
el cumplimiento del requisito citado por parte de la persona IP que asume la dirección de
proyecto en exclusiva.
Por otra parte, se añade un nuevo requisito para los grupos de investigación e
innovación, que consiste en que la persona IP no haya renunciado en los tres años
anteriores a la financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea 1.ª. La renuncia
a una subvención ya concedida en un procedimiento competitivo perjudica las opciones
de otras personas investigadoras y a otros grupos de investigación, con este requisito se
persigue que se mantenga la continuidad en la ejecución de los proyectos financiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191314
1.º Línea de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en
Ciencias de la Salud.
2.º Línea de recursos humanos para la investigación, desarrollo e innovación en
Biomedicina y en Ciencias de la Salud.
3.º Línea de infraestructuras para la investigación, desarrollo e innovación en
Biomedicina y en Ciencias de la Salud.