Disposiciones generales. . (2021/84-2)
Orden de 27 de abril de 2021, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 41
financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en
Ciencias de la Salud en Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el
procedimiento de concurrencia competitiva. Identificación de la línea de subvención: Línea
de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de
la Salud.
1. El apartado 4 queda modificado como sigue:
«4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben
reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3):
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Requisitos de los grupos de investigación e innovación.
d) Una de las dos personas IP tendrá que dedicarse en exclusiva a la dirección del
proyecto, por lo tanto no podrá ser IP de otro proyecto financiado en otras convocatorias
públicas de concurrencia competitiva en la fecha de la propuesta provisional de
resolución.
h) Solo se podrá ser IP de un proyecto si en los tres años anteriores a la convocatoria
no se ha renunciado a la financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea».
2. El apartado 8 queda redactado como sigue:
«8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8. a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
X No.
Sí.
- Identificación:
- Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es
colaboradora/s:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del texto articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de
colaboración o contrato:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:».
«15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Se añade la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que la persona IP de un proyecto no ha renunciado a la
financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea en los tres años anteriores a
la convocatoria.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
X Originales.
X Copias auténticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191314
3. El apartado 15 queda modificado como sigue:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 84 - Miércoles, 5 de mayo de 2021
página 41
financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en
Ciencias de la Salud en Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el
procedimiento de concurrencia competitiva. Identificación de la línea de subvención: Línea
de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de
la Salud.
1. El apartado 4 queda modificado como sigue:
«4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben
reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3):
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Requisitos de los grupos de investigación e innovación.
d) Una de las dos personas IP tendrá que dedicarse en exclusiva a la dirección del
proyecto, por lo tanto no podrá ser IP de otro proyecto financiado en otras convocatorias
públicas de concurrencia competitiva en la fecha de la propuesta provisional de
resolución.
h) Solo se podrá ser IP de un proyecto si en los tres años anteriores a la convocatoria
no se ha renunciado a la financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea».
2. El apartado 8 queda redactado como sigue:
«8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8. a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
X No.
Sí.
- Identificación:
- Se identificará en la correspondiente convocatoria.
8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:
8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es
colaboradora/s:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del texto articulado:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes condiciones:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de
colaboración o contrato:
X No se establecen.
Se establecen las siguientes:
8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:».
«15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Se añade la siguiente documentación:
- Declaración responsable de que la persona IP de un proyecto no ha renunciado a la
financiación de algún proyecto subvencionado de esta línea en los tres años anteriores a
la convocatoria.
15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
X Originales.
X Copias auténticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191314
3. El apartado 15 queda modificado como sigue: