Disposiciones generales. . (2021/83-1)
Orden de 23 de abril de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la de 11 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los recursos e instalaciones turísticas municipales (MUNITIC).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 83 - Martes, 4 de mayo de 2021
página 12

Crédito por
provincias

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

2021

350.408,14 €

340.724,19 €

330.308,35 €

435.186,10 €

310.387,45 €

336.119,49 €

435.290,75 €

461.575,53 €

2022

350.408,14 €

340.724,19 €

330.308,35 €

435.186,10 €

310.387,45 €

336.119,49 €

435.290,75 €

461.575,53 €

Total

700.816,28 €

681.448,38 €

660.616,70 €

870.372,20 €

620.774,90 €

672.238,98 €

870.581,50 €

923.151,06 €

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
esta convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios
de publicidad de aquélla.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales
máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria.
3. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de
abril de 2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados
en algunos de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del
cuadro resumen de la Orden de 11 de diciembre de 2020, posibilitarán una resolución
complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, previa modificación
de la distribución de créditos aprobados que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de
conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto
previsto en el anterior apartado 2, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito
territorial el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como
orden de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en
la evaluación previa de las solicitudes.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden
de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
producidos como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias,
la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en
alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta
distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que
resulten de aplicación en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191302

abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril).
2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre
los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la
Orden de 11 de diciembre de 2020, y según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo,
de la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el siguiente criterio de reparto:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo
entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo
restante, asignando un 50% del mismo según la población de cada provincia y el otro
50% según el número de municipios de cada una de ellas.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de
crédito.