Disposiciones generales. . (2021/83-1)
Orden de 23 de abril de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la de 11 de diciembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los recursos e instalaciones turísticas municipales (MUNITIC).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 4 de mayo de 2021
página 13
Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado
10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 11 de diciembre de
2020, debiendo cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html
Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 23 de abril de 2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191302
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 4 de mayo de 2021
página 13
Tercero. Aprobación de formularios, solicitudes y plazo de presentación.
1. Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la
presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los
trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y para efectuar la aceptación, reformulación
y la presentación de documentos (Anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada presente
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a
todas las anteriores.
3. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado
10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro
resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 11 de diciembre de
2020, debiendo cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido en la
siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios.html
Cuarto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 23 de abril de 2021
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191302
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local