3. Otras disposiciones. . (2021/83-10)
Orden de 17 de abril de 2021, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 83 - Martes, 4 de mayo de 2021
página 58
dictada en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local,
los presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de régimen
interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos de la Asamblea
General del Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, del Consejo Andaluz de Colegios, y de sus propios órganos de
Gobierno.
b) Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las
cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria,
así como las relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación
laboral.
c) En su consecuencia, el Colegio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar,
gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones y recursos
procedentes en defensa de su patrimonio e intereses profesionales, pudiendo, a tales
efectos comparecer ante los jueces, tribunales y autoridades de los distintos órdenes, de
acuerdo con la Constitución y la legislación pertinente.
d) Como órgano básico de la organización colegial de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional tiene por objeto la representación profesional
de los Colegiados que desempeñen sus funciones en su ámbito territorial, ante las
Administraciones Públicas y ante el Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local y Autonómico, en la forma establecida
en sus Estatutos.
2. Fines. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local de Córdoba:
a) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los
colegiados en sus relaciones con las Administraciones Públicas y frente a cualesquiera
poderes públicos y entidades con competencias o relación con el ejercicio de sus
funciones.
b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los
intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones reservadas a los
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas provinciales en el ejercicio de sus
competencias y en la promoción y mejora de las mismas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de
defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
3. Funciones. Son funciones esenciales del Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local de Córdoba:
a) Ostentar, en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el
cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión
ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuanto litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales
y fines de la profesión, ejerciendo cuantas acciones le asistan.
b) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de
informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que
le sean solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.
c) Participar en la elaboración de los planes de estudios; informar las normas que
afecten a la profesión; facilitar el desarrollo de la vida profesional de los nuevos titulados y
organizar e impartir cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.
d) Fomentar y promocionar la cultura e investigación jurídica y económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191251
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 58
dictada en su desarrollo; por los Estatutos Generales de la Organización Colegial de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, los Estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local,
los presentes Estatutos particulares y las normas deontológicas y Reglamento de régimen
interno que pudieran desarrollarlos, así como por los acuerdos válidos de la Asamblea
General del Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, del Consejo Andaluz de Colegios, y de sus propios órganos de
Gobierno.
b) Está sometido a las normas de Derecho Administrativo, exceptuándose las
cuestiones de índole civil o penal, las cuales estarán atribuidas a la jurisdicción ordinaria,
así como las relaciones con el personal propio que estarán sometidas a la legislación
laboral.
c) En su consecuencia, el Colegio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar,
gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos y ejercitar las acciones y recursos
procedentes en defensa de su patrimonio e intereses profesionales, pudiendo, a tales
efectos comparecer ante los jueces, tribunales y autoridades de los distintos órdenes, de
acuerdo con la Constitución y la legislación pertinente.
d) Como órgano básico de la organización colegial de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional tiene por objeto la representación profesional
de los Colegiados que desempeñen sus funciones en su ámbito territorial, ante las
Administraciones Públicas y ante el Colegio Andaluz de Colegios de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local y Autonómico, en la forma establecida
en sus Estatutos.
2. Fines. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local de Córdoba:
a) La representación de la profesión y la defensa de los intereses profesionales de los
colegiados en sus relaciones con las Administraciones Públicas y frente a cualesquiera
poderes públicos y entidades con competencias o relación con el ejercicio de sus
funciones.
b) La realización de cuantas actuaciones redunden en la mejora y beneficio de los
intereses generales de la ciudadanía destinataria de las funciones reservadas a los
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas provinciales en el ejercicio de sus
competencias y en la promoción y mejora de las mismas.
d) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan,
en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las
organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de
defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
3. Funciones. Son funciones esenciales del Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local de Córdoba:
a) Ostentar, en su ámbito la representación que establezcan las leyes para el
cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión
ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación
para ser parte en cuanto litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales
y fines de la profesión, ejerciendo cuantas acciones le asistan.
b) Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de
informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que
le sean solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.
c) Participar en la elaboración de los planes de estudios; informar las normas que
afecten a la profesión; facilitar el desarrollo de la vida profesional de los nuevos titulados y
organizar e impartir cursos de formación práctica y perfeccionamiento profesional.
d) Fomentar y promocionar la cultura e investigación jurídica y económica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191251
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